Personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.
Personas o entidades que intervengan en las fases del control metrológico.
Personas físicas o jurídicas que reparen instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.
Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico.
En el caso de las personas reparadoras de instrumentos de medida, la Adminsitración pública compentente asignará un número de identificación, que deberá ser utilizado por la persona reparadora en todos los documentos emitidos como consecuencia de sus intervenciones.
El periodo de vigencia de las inscripciones será indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su inscripción.
Las modificaciones de datos, así como el cese de la actividad, deberán ser comunicadas a la Administración Pública.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
1. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento los instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, deberán presentar:
Resolución de 2 de noviembre de 2017, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica.