Registro de Patronato de una Fundación

Inscripción de las renovaciones de la composición del Patronato de las fundaciones inscritas conforme a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.

Información básica

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra que hayan variado la composición del Patronato registrado.

  1. Las fundaciones inscritas comunicarán al Registro para su inscripción, todos los cambios que hubieran tenido lugar en la composición del Patronato, por cualquiera de las causas establecidas en la legislación y en los estatutos, dando cuenta de los ceses, nombramientos, aceptaciones y renuncias de sus miembros y de la designación, en su caso, de las personas que ocuparán los cargos del Patronato.
  2. La renovación de la composición del Patronato podrá ser total o parcial. El procedimiento para la renovación del Patronato se ajustará a lo establecido en los estatutos y en la legislación vigente.
  3. La inscripción de la renovación del Patronato debe cumplir con el tracto sucesivo registral, acreditando los distintos Patronatos habidos desde el último registrado hasta el que se pretende registrar

 

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 24, y 30 del Decreto Foral 104/2022, de 30 de noviembre.
  2. En caso de realizar el trámite online, se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas, en su caso, del documento fundacional y del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  3. Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá recabar la colaboración del Protectorado, del Departamento competente en materia tributaria, o de otros registros de fundaciones, en orden a la comprobación de la conformidad de la denominación, la dotación, los fines y actividades fundacionales, u otros contenidos estatutarios que afecten a la inscripción a practicar.
  4. Subsanación de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá requerir a la Fundación pendiente de inscripción la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. 
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general
  2. Se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos: 
  • Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, firmado por quien tiene esa facultad de conformidad con los estatutos, con todos los datos necesarios para acreditar que la renovación se ajusta a los estatutos y que se ha adoptado conforme al procedimiento regulado en los mismos. El certificado contendrá, además, los datos siguientes:
    • La composición actualizada y completa del Patronato, mediante relación pormenorizada de sus miembros, con sus nombres y apellidos y números de los documentos acreditativos de identidad (si son personas físicas) y razones o denominaciones sociales y los números de identificación fiscal (si son personas jurídicas).
    • En su caso, el cargo que ocupan en el Patronato. Si el secretario o la secretaria no fuera miembro se hará constar esta circunstancia.
    • El término de cada uno de los mandatos, y en su caso, su carácter de natos o vitalicios.
    • Si los patronos y patronas lo son en representación de una entidad, por designación de un grupo o por su calidad de natos.
    • Si la renovación del Patronato se produce por el cese de alguna de las personas que los componen, se hará constar la concurrencia de la causa que corresponda.
    • En el caso de que la renovación afecte a patronos vitalicios designados en el documento fundacional, el certificado formará parte de la escritura pública de modificación de dicho documento y se deberá aportar copia autenticada notarialmente o copia electrónica autentica.
  • En su caso, acreditación de la aceptación o renuncia al nombramiento y/o a los cargos de las y los miembros en el Patronato, en los términos fijados en el artículo 25.2 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.
  • En su caso, certificado de tracto registral, firmado por quien tiene esa facultad de conformidad con los estatutos, que acredite los distintos Patronatos habidos desde el último registrado hasta el que se pretende registrar.
  1. Carta de pago de la tasa de inscripción.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de Patronato de una Fundación

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