Constitución de una fundación

Inscripción de las fundaciones constituidas para fines de interés general conforme al Fuero Nuevo.

Información básica

Personas físicas o jurídicas que vayan a constituir o hayan constituido una Fundación, conforme al párrafo primero de la Ley 42 del Fuero Nuevo.

  1. En el Registro de Fundaciones de Navarra se deben inscribir las fundaciones constituidas, para fines de interés general, conforme a lo establecido en la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra y en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Las fundaciones pueden ser constituidas por acto “inter vivos” o por acto “mortis causa” conforme a lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.
  3. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra tiene carácter constitutivo y, por tanto, es requisito necesario para que las fundaciones adquieran personalidad jurídica.
  4. Solo a las fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones de Navarra podrán utilizar la denominación “Fundación” y/o “Fundazioa”, se les otorgará un número registral y se someterán al Protectorado del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que resulte competente en función de la materia.
  5. La inscripción también es necesaria para obtener los beneficios fiscales previstos en Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
  6. A efectos de la constitución de la fundación, se recuerda la conveniencia de recabar, con carácter previo, la opinión y el asesoramiento por parte de la o del notario al que se solicite el otorgamiento de la escritura pública. Este asesoramiento no lleva coste adicional alguno.

 

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 27 del Decreto Foral 104/2022, de 30 de noviembre. 
  2. En caso de realizar el trámite online, se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas del documento fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  3. Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá recabar la colaboración del Protectorado, del Departamento competente en materia tributaria, o de otros registros de fundaciones, en orden a la comprobación de la conformidad de la denominación, la dotación, los fines y actividades fundacionales, u otros contenidos estatutarios que afecten a la inscripción a practicar.
  4. Subsanación de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá requerir a la Fundación pendiente de inscripción la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. 
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general, en la que se contenga manifestación clara de voluntad de inscribir. 
  2. Documento Fundacional:
  • Si la fundación es constituida “inter vivos”, se aportará copia de la escritura pública autenticada notarialmente o copia electrónica auténtica.
  • Si es constituida “mortis causa” se deberá aportar:
    • La disposición testamentaria, el pacto sucesorio o el documento que acredite otro modo de deferirse la sucesión, conforme al Fuero Nuevo.
    • Los certificados de defunción y actos de última voluntad.
  1. Aceptación Patronos. Si no se han efectuado en el documento fundacional, se deberá aportar documento que acredite, respecto a las personas que forman el Patronato, las aceptaciones de nombramientos y/o cargos.
  2. Si la o el fundador es una persona jurídica, acreditación del acuerdo de voluntad de creación de la Fundación, adoptado por el órgano competente de dicha persona jurídica, así como del nombramiento de su representante en el acto constitutivo.
  3. Estatutos, como parte integrante del Documento Fundacional.
  4. Documento que acredite la realidad de la aportación de la dotación inicial ante la o el notario autorizante. 
  • Las aportaciones dinerarias se acreditarán mediante certificado bancario, que se incorporará al documento fundacional.
  • Si la dotación inicial fuese "no dineraria", se acreditará la realidad de su aportación con los datos registrales si existieran, con la aportación en su caso de las numeraciones de las acciones o participaciones, o mediante cualquier medio valido en derecho que acredite la realidad de las aportaciones en función de la naturaleza de las mismas. La cuantificación en euros se realizará incorporándose a la escritura o documento fundacional, la tasación experta independiente en la que se especificarán los criterios de valoración utilizados.
  1. Primer Programa de Actuación, firmado por los y las fundadoras, que abarcará un periodo de un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción. Se entiende por “Programa de Actuación” el documento dónde se recoja, de forma detallada, el conjunto de acciones planificadas y orientadas, necesarias para la consecución de los fines de la fundación, o para la puesta en marcha de ésta.
  2. Estudio económico, firmado por los y las fundadoras, que acredite la suficiencia de la dotación inicial, comprendiendo la financiación completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del Primer Programa de Actuación. Si la dotación inicial tiene un valor económico superior a 10.000 euros, no será necesario presentar el estudio económico.
  3. En caso de que haya aportaciones a la dotación inicial comprometidas por terceras personas, se adjuntarán los títulos que, conforme a la legislación procesal civil, lleven aparejada la ejecución de las obligaciones correspondientes.
  4. Carta de pago de la tasa de inscripción.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Inscripción de la constitución de una fundación

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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