Registro de Federaciones de Asociaciones

Permite inscribir en el Registro la constitución de nuevas federaciones de asociaciones inscritas en cualquier registro de asociaciones sujeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que vayan a desarrollar, principalmente, sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra

Información básica

Asociaciones inscritas en cualquier Registro de asociaciones interesadas en registrar una federación.

La unión de diversas asociaciones, con un fin común, en una nueva entidad que las representa se conoce con el nombre de federación. Se pretende con ello alcanzar mejor las finalidades que les son propias y facilitar su coordinación.

Las federaciones tienen personalidad jurídica propia e independiente de las distintas asociaciones que la crean.

Las federaciones están sujetas al régimen general de las asociaciones y, como ellas, se inscriben en el Registro de Asociaciones únicamente a efectos de publicidad.

El ámbito territorial en el que la federación realice principalmente sus actividades no podrá exceder al de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de que la federación abarque varias Comunidades Autónomas se inscribirá en el Registro Nacional de Asociaciones. 

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 al 19 y 28 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
  2. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda. 
  3. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  4. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la federación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Acta fundaciona, con el contenido previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por todas las personas representantes de las entidades promotoras, donde deberá constar la denominación, el número de inscripción y domicilio de cada una de ellas y la identidad de sus respectivos representantes.
  4. Estatutos, con el contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
  5. Resguardo de carta de pago de la tasa de inscripción.
  6. Los representantes de las asociaciones deberán acreditar su identidad mediante la indicación de su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número del documento legal de identidad, acompañando copia del mismo o consentimiento para la verificación de sus datos por la administración, expresado en el acta, en la instancia o en cualquier otro documento adjunto a la solicitud.
  7. Documentación que acredite la representación que se ejerce y la voluntad favorable de su representada sobre constituir la federación, pudiendo emplearse para ello Declaración responsable de cada representante, o bien Certificado expedido por el respectivo Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a de cada una de las asociaciones promotoras.
  8. Declaración responsable firmada por la/el presidenta/e provisional de la federación en la que se haga constar que la federación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de Federación de Asociaciones

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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