Autorización y registro de establecimientos minoristas de medicamentos veterinarios

Comerciales detallistas y agrupaciones ganaderas

Información básica

Personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar la venta de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria, como son los establecimientos comerciales detallistas y las agrupaciones ganaderas.

Requisitos:

  • Precisan autorización con carácter previo al inicio de su actividad.
  • Deben cumplir los requisitos de instalaciones y funcionamiento establecidos en el capítulo IV del Real Decreto 666/2023.
  • Deben disponer de servicio farmacéutico, que será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 Real Decreto 666/2023.
  • No está permitida la venta de medicamentos entre comerciales detallistas, excepto si la cantidad no excede el 20 % del volumen de ventas del año anterior.
  • No está permitida la venta a distancia (por ejemplo, a través de páginas web) de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.
  • No está permitida la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el personal veterinario. No obstante, la veterinaria o el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre. Si esta restricción está condicionada a la vía de administración, esta restricción se aplicará en función de la vía que indique la receta.
  • Deberá efectuar, al menos una vez al año, una auditoría pormenorizada de sus existencias y cotejará los medicamentos entrantes y salientes registrados con los medicamentos veterinarios que tenga en ese momento en ellas.
  • Los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria sólo se dispensarán previa presentación del ejemplar original de la receta, con todos los campos obligatorios cumplimentados.
  • Los establecimientos deben guardar al menos durante cinco años el original de las recetas dispensadas.
  • La dispensación de los medicamentos tendrá que realizarse en los envases originales intactos, salvo para aquellos formatos del medicamento autorizados para una dispensación fraccionada.
  • Deben llevar un registro informatizado para cada entrada o salida de medicamentos que incluya como mínimo la información del artículo 23.9 del Real Decreto 666/2023.
  • No se aceptarán devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido entregados al cliente final, salvo las excepciones contempladas en el artículo 23.11 del Real Decreto 666/2023,.
  • Los establecimientos deben comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios de titularidad, baja, cambios de ubicación, cambios de farmacéuticos o veterinarios, las modificaciones sustanciales de instalaciones.

 

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de solicitud y documentación.
  • Recepción y comprobación de la documentación.
  • Requerimiento de subsanación, en su caso.
  • Inspección de las instalaciones.
  • Autorización o denegación e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos Minoristas de Medicamentos Veterinarios y Otros Canales de Venta.

Para solicitar altas y bajas:

  • Solicitud de autorización y baja
  • Copia del NIF/DNI
  • Copia de la escritura de constitución si es Sociedad
  • Documento que acredite la representación de la persona jurídica a favor de quien se suscriba la solicitud de autorización.
  • Copia de la licencia municipal del establecimiento.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las garantías de independencia establecidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
  • Memoria explicativa de la actividad y de los medios tecnológicos y humanos de los que dispone. Incluirá: organigrama, descripción de actividades, relación de procedimientos normalizados de trabajo.
  • Plano o croquis del establecimiento, diferenciando las zonas de dispensación, almacenamiento y administrativas.
  • Personal farmacéutico:
    • Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad prevista en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
    • Escrito de nombramiento y aceptación firmado por la persona titular o representante legal de la empresa y por la o el farmacéutico.
    • Plan de trabajo del farmacéutico o farmacéutica responsable, garantizando el cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 24 del Real decreto 666/2023.

Sólo para agrupaciones ganaderas:

  • Programa zoosanitario que incluya: objetivos sanitarios, especies y los veterinarios responsables de su ejecución.
  • Listado de miembros o socios.
  • Personal veterinario:
    • Declaración de no hallarse incurso o incursa en ninguna causa de incompatibilidad prevista en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
    • Escrito de nombramiento y aceptación firmado por la persona titular o representante legal de la empresa y por el veterinario o la veterinaria.

 

Para solicitar bajas:

 

Para cambios de titularidad y otros cambios:

  • Cambio de titularidad y otros cambios
  • Copia NIF/DNI de la persona titular actual y nueva
  • Copia de la escritura de constitución si la nueva titular es Sociedad
  • Licencia municipal de la nueva titular
  • Memoria explicativa: que incluya la descripción cuando se soliciten otros cambios.

Renovar:

  • No es necesario renovar la autorización.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Entregar preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 42 46 92
Correo electrónico: segaliop@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios

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