Personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar la venta de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria, como son los establecimientos comerciales detallistas y las agrupaciones ganaderas.
Descripción keyboard_arrow_down
Requisitos:
Precisan autorización con carácter previo al inicio de su actividad.
Deben cumplir los requisitos de instalaciones y funcionamiento establecidos en el capítulo IV del Real Decreto 666/2023.
Deben disponer de servicio farmacéutico, que será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 Real Decreto 666/2023.
No está permitida la venta de medicamentos entre comerciales detallistas, excepto si la cantidad no excede el 20 % del volumen de ventas del año anterior.
No está permitida la venta a distancia (por ejemplo, a través de páginas web) de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.
No está permitida la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el personal veterinario. No obstante, la veterinaria o el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre. Si esta restricción está condicionada a la vía de administración, esta restricción se aplicará en función de la vía que indique la receta.
Deberá efectuar, al menos una vez al año, una auditoría pormenorizada de sus existencias y cotejará los medicamentos entrantes y salientes registrados con los medicamentos veterinarios que tenga en ese momento en ellas.
Los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria sólo se dispensarán previa presentación del ejemplar original de la receta, con todos los campos obligatorios cumplimentados.
Los establecimientos deben guardar al menos durante cinco años el original de las recetas dispensadas.
La dispensación de los medicamentos tendrá que realizarse en los envases originales intactos, salvo para aquellos formatos del medicamento autorizados para una dispensación fraccionada.
Deben llevar un registro informatizado para cada entrada o salida de medicamentos que incluya como mínimo la información del artículo 23.9 del Real Decreto 666/2023.
No se aceptarán devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido entregados al cliente final, salvo las excepciones contempladas en el artículo 23.11 del Real Decreto 666/2023,.
Los establecimientos deben comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios de titularidad, baja, cambios de ubicación, cambios de farmacéuticos o veterinarios, las modificaciones sustanciales de instalaciones.
Pasos del procedimiento:
Presentación de solicitud y documentación.
Recepción y comprobación de la documentación.
Requerimiento de subsanación, en su caso.
Inspección de las instalaciones.
Autorización o denegación e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos Minoristas de Medicamentos Veterinarios y Otros Canales de Venta.
Copia de la escritura de constitución si es Sociedad
Documento que acredite la representación de la persona jurídica a favor de quien se suscriba la solicitud de autorización.
Copia de la licencia municipal del establecimiento.
Declaración responsable relativa al cumplimiento de las garantías de independencia establecidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
Memoria explicativa de la actividad y de los medios tecnológicos y humanos de los que dispone. Incluirá: organigrama, descripción de actividades, relación de procedimientos normalizados de trabajo.
Plano o croquis del establecimiento, diferenciando las zonas de dispensación, almacenamiento y administrativas.
Personal farmacéutico:
Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad prevista en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
Escrito de nombramiento y aceptación firmado por la persona titular o representante legal de la empresa y por la o el farmacéutico.
Plan de trabajo del farmacéutico o farmacéutica responsable, garantizando el cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 24 del Real decreto 666/2023.
Sólo para agrupaciones ganaderas:
Programa zoosanitario que incluya: objetivos sanitarios, especies y los veterinarios responsables de su ejecución.
Listado de miembros o socios.
Personal veterinario:
Declaración de no hallarse incurso o incursa en ninguna causa de incompatibilidad prevista en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
Escrito de nombramiento y aceptación firmado por la persona titular o representante legal de la empresa y por el veterinario o la veterinaria.
Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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