Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción:
1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 191/2011:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos de comercio al por menor, definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022. Los establecimientos citados en este punto deberán inscribirse en el Registro Sanitario Autonómico de empresas y establecimientos alimentarios de Navarra.