- Solicitud, que debe formularse por escrito (en el modelo oficial previsto en el anexo I de la Orden Foral 234/2015), acompañando los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI de la solicitante. Las personas que carezcan de nacionalidad española deben aportar, en su lugar, fotocopia de la autorización de residencia o de la autorización de trabajo.
2. Certificado de empadronamiento expedido como máximo un mes antes de la solicitud.
3. Documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, según lo señalado en el artículo 3 de la Orden Foral 234/2015:
- A efectos de acceso a vivienda en propiedad:
- Sentencia firme condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación de la vivienda.
- A efectos de acceso a vivienda en régimen de alquiler:
- Sentencia firme condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género que deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación de la vivienda.
- Orden de protección o resolución judicial en vigor, que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.
- Será necesario que la intervención esté motivada por la condición de víctima de violencia de género y que se haya producido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, debiendo quedar así reflejado en el informe. Este informe deberá ser emitido específicamente para acompañar a la solicitud, aunque se refiera a hechos ocurridos en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, y puede ser emitido por:
- Los servicios sociales de atención primaria
- Los servicios sanitarios de atención primaria
- Los centros de salud mental
- Los recursos de acogida de víctimas de violencia de género de la Comunidad Foral
- Los equipos de atención integral a víctimas de violencia de género del Gobierno de Navarra
- Los servicios municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de violencia de género.