Solicitud de adopción internacional

La tramitación de una adopción internacional se inicia en Navarra a partir de la solicitud formulada por la persona o personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un/una menor de origen extranjero

Información básica

Personas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Residir en Navarra.
  • Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado y, no se deberán superar los 45 años entre adoptante y adoptando.
  • No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
  • No estar privado de la responsabilidad parental o no estar incurso en causa de privación de la misma.
  • Haber realizado las sesiones informativas y formativas, preceptivas a la presentación del ofrecimiento de adopción.
  • Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
  • Cumplir los requisitos exigidos por  los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.
  • Previamente a cumplimentar la solicitud habrá que tener realizado la sesión informativa y el curso formativo preadoptivo.

La solicitud debe presentarse ante la Subdirección de Familia y Menores, iniciándose un proceso administrativo que tendrá continuidad en el país de origen del niño.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de ambas leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países: el de los solicitantes y el de origen del niño o niña, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de las personas solicitantes españolas para adoptar a un o una menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y niñas, y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los niños y niñas a los/las solicitantes que estimen mas idóneos.
  • La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país y que no siempre finaliza con éxito, ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.

Pasos del procedimiento:

Procedimiento de adopción internacional.

  • Solicitud de adopción cumplimentada.
  • Copia del o los D.N.I.
  • Certificados literales de nacimiento.
  • Copia del Libro de Familia o certificado del Registro civil acreditativo del matrimonio.
  • Certificado de inscripción en el Registro de parejas estables o, en su caso, acreditación de la constitución como tal de acuerdo con la normativa vigente.
  • Certificado de Empadronamiento acreditativo de la residencia en Navarra.
  • Certificado/s de antecedentes penales.
  • Informes médicos que acrediten no padecer ninguna enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
  • Declaración jurada en la que se haga constar lo siguiente: existencia o no de hijos biológicos o en proceso de adopción, que no han sido incapacitados judicialmente y que no han sido privados o suspendidos de la patria potestad o removidas de una tutela, así como de no haber sido declarados responsables del presunto incumplimiento de los deberes de protección hacia sus hijo/as o hacia sus pupilo/as.
  • Declaración jurada de aceptación del proceso de valoración psicosocial y del seguimiento del acogimiento pre-adoptivo o, en su caso, del seguimiento post-adoptivo.
  • Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
  • Autorización para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes y de acceso a sus datos obrantes en la Hacienda Tributaria o de la Seguridad Social o de cualquier organismo público que sean relevantes para el procedimiento.
  • Certificado de asistencia a los cursos de formación en materia de adopción.

Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de  "0-2" y "características especiales".

Normativa en materia de protección infantil y adopción.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Ayuda para tramitar por internet

Otras formas de tramitar:

Negociado de Adopción Nacional e Internacional
C/ Abejeras nº 5
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42  12 10

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores)
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona
Teléfono: 848 421210
Fax: 848 42 50 25
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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