La tramitación de una adopción internacional se inicia en Navarra a partir de la solicitud formulada por la persona o personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un/una menor de origen extranjero
Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado y, no se deberán superar los 45 años entre adoptante y adoptando.
No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
No estar privado de la responsabilidad parental o no estar incurso en causa de privación de la misma.
Haber realizado las sesiones informativas y formativas, preceptivas a la presentación del ofrecimiento de adopción.
Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
Cumplir los requisitos exigidos por los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.
Previamente a cumplimentar la solicitud habrá que tener realizado la sesión informativa y el curso formativo preadoptivo.
Descripción keyboard_arrow_down
La solicitud debe presentarse ante la Subdirección de Familia y Menores, iniciándose un proceso administrativo que tendrá continuidad en el país de origen del niño.
En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de ambas leyes.
Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países: el de los solicitantes y el de origen del niño o niña, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:
En España, la determinación de la idoneidad de las personas solicitantes españolas para adoptar a un o una menor.
En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y niñas, y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los niños y niñas a los/las solicitantes que estimen mas idóneos.
La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país y que no siempre finaliza con éxito, ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.
Copia del Libro de Familia o certificado del Registro civil acreditativo del matrimonio.
Certificado de inscripción en el Registro de parejas estables o, en su caso, acreditación de la constitución como tal de acuerdo con la normativa vigente.
Certificado de Empadronamiento acreditativo de la residencia en Navarra.
Certificado/s de antecedentes penales.
Informes médicos que acrediten no padecer ninguna enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
Declaración jurada en la que se haga constar lo siguiente: existencia o no de hijos biológicos o en proceso de adopción, que no han sido incapacitados judicialmente y que no han sido privados o suspendidos de la patria potestad o removidas de una tutela, así como de no haber sido declarados responsables del presunto incumplimiento de los deberes de protección hacia sus hijo/as o hacia sus pupilo/as.
Declaración jurada de aceptación del proceso de valoración psicosocial y del seguimiento del acogimiento pre-adoptivo o, en su caso, del seguimiento post-adoptivo.
Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
Autorización para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes y de acceso a sus datos obrantes en la Hacienda Tributaria o de la Seguridad Social o de cualquier organismo público que sean relevantes para el procedimiento.
Certificado de asistencia a los cursos de formación en materia de adopción.
Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de "0-2" y "características especiales".
Normativa keyboard_arrow_down
Ley 21/1987, de 11 de noviembre, (BOE 275, de 17 de noviembre de 1987).
Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores)
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona
Teléfono: 848 421210
Fax: 848 42 50 25
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es
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