Control de la utilización de productos fitosanitarios

Información básica

  • Titulares de explotaciones agrarias.
  • Cualquier persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos al agrario.

En el caso de entidades o usuarios profesionales, que además de realizar tratamientos en su propia explotación realicen aplicaciones a terceros, deberán cumplimentar el Registro de Transacciones para dichas aplicaciones.

Objetivos:

  • Cumplir la normativa en materia de utilización de productos fitosanitarios. Para ello deberán recogerse los datos sobre el uso de productos fitosanitarios en un cuaderno de explotación o un registro de tratamientos fitosanitarios.
  • Reducción de los riesgos y los efectos negativos del uso de los productos fitosanitarios.
  • Evitar el mal uso de los productos fitosanitarios y el uso de productos fitosanitarios no autorizados.

Pasos del procedimiento:

  • Disponibilidad del Cuaderno de explotación o Registro de tratamientos, según corresponda, y de los documentos señalados, durante un periodo mínimo de 3 años contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola, y a disposición de la autoridad competente. 
  • Controles oficiales para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosanitarios.
  • En caso de incumplimiento, será de aplicación la Ley Foral de Sanidad Vegetal, sin perjuicio de las reducciones de las ayudas a percibir que se deriven por incumplimiento de lo exigido en las condiciones.
  • Cuaderno de explotación (Registro de tratamientos fitosanitarios en el ámbito agrario): las personas titulares de explotaciones agrarias deben cumplimentar dicho cuaderno y mantenerlo actualizado, bien sea en soporte informático o en papel.
  • Registro de tratamientos fitosanitarios en ámbitos no agrarios: cualquier persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos al agrario debe cumplimentar dicho registro y mantenerlo actualizado, bien sea en soporte informático o en papel.
  • Conservar durante tres años los siguientes documentos:
    • Facturas u otros documentos que justifiquen la adquisición de los productos fitosanitarios utilizados
    • Contratos con las empresas que hayan realizado los tratamientos fitosanitarios
    • Certificados de inspección de los equipos de aplicación
    • Justificantes de entrega de envases vacíos
    • Boletines de análisis de residuos de productos fitosanitarios realizados sobre sus cultivos y producciones
    • Documentos relativos al asesoramiento recibido
    • Albaranes de entrega o facturas de venta de la cosecha
  • Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
  • Orden APA/326/2007, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
  • Ley Foral 4/2007, de Sanidad Vegetal.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Tramitación presencial (cuando así se requiera por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente):

  • Registro del Departamento
    C/ González Tablas nº 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de Área del Departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Producción y Sanidad Vegetal
C/ González Tablas nº 9 - 1ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 426 665 / 848 423 798
Correo electrónico: spsv@cfnavarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Inspección de la utilización de productos fitosanitarios

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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