Para la elección de representantes de colegios profesionales, si finalizado el plazo no hubiera más que tres candidaturas, éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de tres, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas.
Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo el número de candidaturas suficientes, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente a los representantes, previa su aceptación.
En el caso de representantes de entidades de iniciativa privada de servicios sociales, si finalizado el plazo no hubiera más que una candidatura, esta será objeto de designación directa. Si hubiera más de una, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas.
Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo ninguna candidatura, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente al representante, previa su aceptación.