Primera matriculación definitiva de determinados medios de transporte (modelo 576)

Información básica

  • Personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la 1ª matriculación definitiva de los vehículos (sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados).
  • Personas o entidades que deban efectuar la matriculación definitiva del vehículo como consecuencia de su utilización en territorio español siempre que no se haya solicitado su matriculación definitiva en España en el plazo de 30 días siguientes al inicio de su utilización (60 en el caso de traslado de residencia).
  • Personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el vehículo en los casos de modificación, antes de transcurridos 4 años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención.
  • Personas y entidades beneficiarios de la no sujeción al impuesto en los supuestos de vehículos:
    • Destinados a ser utilizados en funciones de defensa, vigilancia y seguridad del Estado, CCAA y corporaciones locales;
    • Ambulancias y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
  • Sujetos pasivos que sean beneficiarios de las no sujeciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.

Tramitación

Plazo:

La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán antes de la solicitud de la matriculación definitiva del medio de transporte.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.

Instrucciones:

La presentación se hace obligatoriamente por internet, excepto en los supuestos que se citan en el apartado de "Otras formas de tramitar".

Si el vehículo que se pretende matricular no aparece en la tabla del formulario, presente una instancia por Registro General Electrónico dirigida a la Sección de Impuestos Especiales, explicando el problema y aportando la factura del vehículo y la ficha técnica del mismo. La Sección incluirá ese vehículo en la tabla y le contactarán para avisarle en cuanto esté disponible.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La tramitación se podrá realizar presencialmente en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral de Navarra mediante cita previa, en los supuestos de primera matriculación de vehículos destinados a defensa, vigilancia y seguridad y ambulancias, y vehículos destinados a vigilancia y socorro. En estos casos se debe presentar:

  • Instancia dirigida a la Sección de Impuestos Especiales, en la que se haga constar nombre, apellidos, NIF y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte y el supuesto de no sujeción cuyo reconocimiento se solicita.
  • Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo.
  • Copia de la factura.
  • Fotocopia del NIF.
  • Acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

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