El Decreto Foral 86/2020, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, establece que éste estará integrado, entre otras personas, por:
"Seis personas representantes de las entidades y asociaciones de carácter profesional registradas en Navarra, con un mínimo de dos años de funcionamiento, de los sectores culturales contemplados en la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
"Cada sector cultural sólo podrá estar representado por una entidad o asociación de carácter profesional".
Para la determinación de estas entidades y asociaciones profesionales y la designación de sus seis representantes en el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, el Reglamento dispone que el Departamento competente en materia de cultura establecerá un plazo para la presentación de candidaturas para que aquéllas puedan formular sus propuestas.
Si, finalizado el plazo, no hubiera más de una candidatura por sector ni más de seis candidaturas en total, éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de una candidatura por sector o más de seis en total, el departamento competente en materia de cultura señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentará en plazo el número de candidaturas suficientes, la persona titular del departamento competente en materia de cultura designará libremente a las personas representantes de las entidades y asociaciones de carácter profesional, previa su aceptación.