Personas mayores de 18 años y menores de 65 años afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %.
Residentes en territorio español durante al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Personas que carecen de ingresos suficientes. El cálculo anual de esta carencia es variable y se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el cómputo de 2025 existe carencia cuando las rentas o ingresos que se disponga sean inferiores a 7.905,80 euros.
En el caso de que las personas solicitantes convivan con otras personas por matrimonio o lazos de parentesco de consanguinidad de hasta segundo grado, la suma de todos sus ingresos no debe superar el límite establecido.
Descripción keyboard_arrow_down
Son pensiones de la Seguridad Social cuya gestión está transferida a Navarra.
La cuantía se modifica anualmente con la revalorización de Pensiones de la Seguridad Social.
La cuantía a percibir se halla sometida a un baremo (ingresos propios del o de la solicitante, ingresos de la unidad económica de convivencia, grado de consanguinidad, etc.).
Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a asistencia sanitaria y farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social.
Existe un complemento por necesidad de una persona con la que se convive, que deberá tener una discapacidad igual o superior al 75 % y superar con más de 15 puntos el Baremo de Necesidad de Tercera Persona establecido al efecto. El complemento es equivalente al 50 % de la cuantía de la pensión.
Una vez que la solicitud llega a la Sección de Presataciones no contributivas y otras medidas de protección social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se comprueba si la documentación incluida en el expediente es la requerida.
Si la documentación es insuficiente o errónea, se pide a la persona interesada o bien a los organismos oficiales la información necesitada.
Cuando se disponga de toda la documentación, se resolverá el expediente, aplicando el baremo y la legislación existente, y se enviará a la persona interesada una copia de la resolución adoptada, señalando los plazos legales y el organismo al que deben dirigirse para efectuar una reclamación, en caso de no estar conformes con el resultado.
Certificado/s de empadronamiento que acrediten la antigüedad exigida para el devengo de la pensión no contributiva de invalidez.
Certificado de convivencia.
Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva. En caso de personas extranjeras: fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual, como a los periodos que se aleguen.
En caso de incapacidad, resolución judicial de incapacitación legal y designación de tutor o tutora.
Justificante de ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad económica de conviviencia.
Certificado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 65 %. Solicitar el certificado.
Orden PRE/3113/2009, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.
Real Decreto 357/1991, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correo electrónicos: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es
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