Pagos fraccionados IRPF y pagos on-line (modelo 130)

Información básica

Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales.

  • El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad.
  • No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, de transporte de mercancías por carretera o de servicio de mudanzas sujetas a retención.

Además, no deberán presentar el modelo 130 los siguientes sujetos pasivos, siempre que apliquen la primera modalidad:

  • Aquellos cuyos rendimientos netos en el penúltimo año anterior no superen los 6.500 euros.
  • Aquellos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros.

Al entrar al formulario, debe seleccionar una de las siguientes modalidades:

  • La modalidad primera no es aplicable a los dos primeros años de actividad siendo, a partir del tercer año, aplicable automáticamente salvo renuncia por parte del sujeto pasivo  en plazo reglamentario.
  • La modalidad segunda es obligatoria en los dos primeros años de actividad, incluso si el resultado es 0 o negativo. A partir del tercer año será opcional y sólo se aplicará si se opta en plazo por la misma.

Si selecciona la modalidad segunda, deberá rellenar las casillas correspondientes a su régimen de estimación. Existen 3 opciones:

  • Régimen de estimación directa normal: se aplicará si su importe neto de cifra de negocios del año anterior superó los 600.000 euros.
  • Régimen de estimación directa simplificada: se aplicará si su importe neto de cifra de negocios del año anterior no superó los 600.000 euros.
  • Régimen de estimación directa especial. Se aplicará en dos supuestos:
    • Si ejerciendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras su importe neto de su cifra de negocios no superó los 300.000 euros en el año anterior.
    • ​​Si ejerciendo actividades que en IVA están acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado, su importe neto de su cifra de negocios no superó los 200.000 euros en el año anterior.

Tramitación

Plazo:

La declaración y el ingreso se deben realizar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo en las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. Los vencimientos que coinciden con sábado o festivo se trasladan al primer día hábil siguiente.

Instrucciones:

Guía de uso 130

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Para consultas fiscales:
Envíanos tu consulta
Llámanos al 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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