Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
Personas en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.
Descripción keyboard_arrow_down
Se abonará el 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o el 100% de la aportación de la persona trabajadora al régimen general de Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo si no se ha percibido en su modalidad de pago único.
Real Decreto 1044/85, Regula el abono de la prestación en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Plazo:
El plazo para presentar los boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones, expira una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
El plazo para presentar los boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones, expira una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas
Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Teléfono: 848 42 44 34 (Jesús Izco Tejada)
Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es