Modificación de los estatutos de una asociación

Permite inscribir en el Registro las modificaciones estatutarias de las asociaciones

Información básica

Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra.

  1. Las asociaciones deben promover la inscripción de todas las modificaciones estatutarias que hayan aprobado. 
  2. Las modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a todos los artículos, o únicamente a algunos de ellos.
  3. El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos.
  4. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su adopción y para terceras personas desde el momento de su inscripción en el Registro.

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 al 19 y 24 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
  2. Plazo: las asociaciones tendrán el plazo de un mes para solicitar la inscripción, que empezará a contar desde que la modificación fuera acordada en Asamblea General Extraordinaria. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, el registro podrá requerir a la asociación la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.
  3. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  4. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  5. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  6. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  7. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  8. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la asociación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Documentos: La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Certificado o Acta de la reunión de la Asamblea General extraordinaria, con el siguiente contenido: 
      •  Acuerdo de modificación indicando el artículo o artículos modificados;
      • Fecha de su aprobación;
      • Que la modificación se ha acordado conforme a lo dispuesto en los Estatutos; 
      • Firmas de quienes tengan capacidad de certificar y representar a la asociación.
    • Estatutos: un ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados.
  4. Resguardo carta de pago de la tasa de inscripción.
  5. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el Registro, se deberá solicitar simultáneamente la inscripción de su renovación (ver procedimiento en Registro de las juntas directivas de las asociaciones).

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con seguridad integrada
  • Con Cl@ve
     

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de la modificación total o parcial de los estatutos de una asociación/federación

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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