Servicio público que garantiza el derecho a obtener defensa y representación gratuitas de abogacía y procuraduría, cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial no tiene ingresos suficientes para litigar en defensa de sus propios derechos o intereses
Personas que no tienen ingresos suficientes para hacer frente a los gastos que conlleva un juicio. Se establecen unos umbrales máximos, que no se pueden superar, tomando como referencia el IPREM, fijado en 7.200euros/año:
Para personas que viven solas, dos veces el IPREM.
Para unidades familiares de hasta tres miembros, dos veces y medio el IPREM.
Para unidades familiares de cuatro o más miembros, tres veces el IPREM.
En casos excepcionales, según las circunstancias familiares, cinco veces el IPREM.
Personas en circunstancias especiales, que no tienen necesidad de acreditar insuficiencia económica:
Personas trabajadoras beneficiarias de la Seguridad Social, para demandas por despido o reclamación de nóminas no pagadas.
Víctimas de terrorismo, de trata o de violencia contra la mujer, para procesos relacionados con estos delitos.
Menores de edad o personas con discapacidad psíquica víctimas de un abuso o maltrato, para procesos vinculados con estos delitos.
Víctimas de un accidente que conlleve la incapacidad laboral permanente, para reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Descripción keyboard_arrow_down
Las personas beneficiarias tienen acceso gratuito a los siguientes servicios:
Asesoramiento previo al proceso.
Defensa y representación de abogacía y procuraduría durante el proceso judicial.
Inserción de anuncios o edictos durante el proceso.
Asistencia pericial.
Obtención de copias, testimonios y actas, conforme al Reglamento Notarial.
Reducción del 80% en los gastos derivados de las escrituras públicas, las inscripciones en registros, etc.
Exención de las tasas judiciales.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Para solicitar la ayuda deberá presentarse de forma obligatoria la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI (NIE, en el caso de personas extranjeras)
Las personas con obligación de acreditar ingresos insuficientes deben aportar, además, la siguiente documentación, referida siempre a la unidad familiar:
Sentencia o convenio de separación, en el caso de personas separadas.
Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento.
Certificado del catastro, expedido también por el Ayuntamiento, con la relación de bienes, vehículos, etc.
Fotocopia del libro de familia.
Vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado del banco sobre los saldos y depósitos de valores, si generan ingresos anuales superiores a los 601,012 euros.
Contrato de alquiler y copia de los últimos recibos de la renta, si se tiene una vivienda en propiedad y está alquilada.
Normativa keyboard_arrow_down
Constitución Española, que garantiza el amparo jurídico a todos los españoles, haciendo mención especial a la gratuidad de la justicia para los ciudadanos con menos recursos.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Tramitación
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Instrucciones:
En el colegio de abogados que corresponda (Estella, Pamplona, Tafalla y Tudela), donde se asesora del proceso de solicitud y de la documentación complementaria que hay que adjuntar.
Contacto
Servicio Social de Justicia
Monasterio de Irache, 22. 1º A
31011 Pamplona
Teléfono: 848 42 67 89
Fax: 848 42 74 28
Correo electrónico: cajg@navarra.es
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Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:
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