Justicia gratuita

Servicio público que garantiza el derecho a obtener defensa y representación gratuitas, de abogacía y procuraduría, cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial acredita insuficiencia de recursos para litigar en defensa de derechos o intereses propios

Información básica

  • Personas que no tienen ingresos suficientes para hacer frente a los gastos que conlleva un juicio. Se establecen unos umbrales máximos, que no se pueden superar, tomando como referencia el IPREM, fijado en 7.200 euros:
    • Para personas que viven solas, dos veces el IPREM.
    • Para unidades familiares de hasta tres miembros, dos veces y medio el IPREM.
    • Para unidades familiares de cuatro o más miembros, tres veces el IPREM.
    • En casos excepcionales, según las circunstancias familiares, cinco veces el IPREM.
  • Personas en circunstancias especiales, sin necesidad de acreditar insuficiencia económica:
    • Personas trabajadoras beneficiarias de la Seguridad Social, para demandas por despido o reclamación de nóminas no pagadas.
    • Víctimas de terrorismo, de trata o de violencia contra la mujer, para procesos relacionados con estos delitos.
    • Menores de edad o personas con discapacidad psíquica víctimas de un abuso o maltrato, para procesos vinculados con estos delitos.
    • Víctimas de un accidente que conlleve la incapacidad laboral permanente, para reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Las personas beneficiarias tienen acceso gratuito a los siguientes servicios:
  • Asesoramiento previo al proceso.
  • Defensa y representación de abogacía y procuraduría durante el proceso judicial.
  • Inserción de anuncios o edictos durante el proceso.
  • Asistencia pericial.
  • Obtención de copias, testimonios y actas, conforme al Reglamento Notarial.
  • Reducción del 80% en los gastos derivados de las escrituras públicas, las inscripciones en registros, etc.
  • Exención de las tasas judiciales.

Para solicitar la ayuda deberá presentarse de forma obligatoria la siguiente documentación:

Las personas con obligación de acreditar ingresos insuficientes deben aportar, además, la siguiente documentación, referida siempre a la unidad familiar:

  • Declaración de la renta en vigor o certificado de no haberla hecho.
  • Declaración de patrimonio, si la hacen.
  • Sentencia o convenio de separación, en el caso de personas separadas.
  • Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento.
  • Certificado del catastro, expedido también por el Ayuntamiento, con la relación de bienes, vehículos, etc.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado del banco sobre los saldos y depósitos de valores, si generan ingresos anuales superiores a los 601,012 euros.
  • Contrato de alquiler y copia de los últimos recibos de la renta, si se tiene una vivienda en propiedad y está alquilada.
  • Constitución Española, que garantiza el amparo jurídico a todos los españoles, haciendo mención especial a la gratuidad de la justicia para los ciudadanos con menos recursos.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Tramitación

Instrucciones:

En el colegio de abogados que corresponda (Estella, Pamplona, Tafalla y Tudela), donde se asesora del proceso de solicitud y de la documentación complementaria que hay que adjuntar.

Contacto

Servicio Social de Justicia
Monasterio de Irache, 22. 1º A
31011 Pamplona
Teléfono: 848 42 67 89
Fax: 848 42 74 28
Correo electrónico: cajg@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Reconocimiento de justicia gratuita

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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