Incorporación o separación a/de una federación de asociaciones

Permite inscribir la incorporación o separación de asociaciones a una Federación inscrita en el Registro

Información básica

Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra que promuevan ante el mismo la inscripción de las entidades que han causado alta o baja en aquellas.

Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones. Una vez constituida una Federación de Asociaciones e inscrita en el Registro, también deberán inscribirse las modificaciones que posteriormente sucedan en su composición social, ya sea por la incorporación de nuevas asociaciones o por la separación de algunas de las entidades federadas.

Para poder incorporarse a una Federación, la asociación interesada debe estar previamente inscrita.

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los arts. 14 al 19 y 29 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
  2. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda. 
  3. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  4. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la federación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Documentación. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
  • Certificado o Acta del acuerdo de la Asamblea General de la Federación, firmado por quienes tienen la capacidad de certificar y representar a la federación, en el que se acredite que se ha acordado aceptar la incorporación o resolver la separación de una entidad, indicando su denominación, domicilio y número de inscripción.
  • Declaración Responsable firmada por el/la Presidente/a de la asociación afectada, en la que se haga constar la voluntad de la entidad de integrarse en la federación o de separarse de ella.
  1. Resguardo de carta de pago de la tasa de inscripción.
  2. Si las Juntas Directivas vigentes de las federaciones o de las entidades afectadas no están registradas, se deberán promover, previa o simultáneamente, esas inscripciones (ver procedimiento en Registro de las juntas directivas de las asociaciones).

Tramitación

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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