- Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica radicadas en Navarra, independientemente del lugar donde radique su domicilio fiscal.
- Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que radiquen en territorio navarro y territorio común, cuando sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la competente para autorizar dicha instalación.
En el supuesto de que se produzca el cese de actividad entre los meses de enero y octubre de cada año natural, el modelo a presentar será el modelo 588.
Año 2015
Deberán presentar la autoliquidación del año 2014:
- Titulares de instalaciones con potencia nominal> 100 Kw.
- Titulares de instalaciones con potencia nominal< 100 kw que quieran acogerse a las deducciones establecidas en la DT16ª TRLFIRPF y DT15ª LFIS, por lo pagos fraccionados efectuados en otras Administraciones Públicas por IVPEE en el año 2014.