Impuesto sobre las labores del tabaco (impuestos especiales de fabricación: modelo 566)

Información básica

Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992, que operen con cigarrillos, cigarritos, cigarros, picadura para liar y demás tabacos para fumar

Tramitación

Plazo:

Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2003.

Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

Contacto

Para consultas fiscales:

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