Impuesto sobre la cerveza (impuestos especiales de fabricación: modelo 561)

Información básica

Están obligados a presentar declaración por este impuesto los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que operen con cerveza clasificada en el código NC 2203 y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas alcohólicas clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea supeior a 0,5% vol.

Carta de pago del modelo 754 (trimestral) o del modelo 755 (mensual).

  • Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  • Orden Foral 104/2018, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros (BON nº157, de 14/08/2018).
  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en el que se recogen las deducciones a practicar.

Tramitación

Plazo:

En los 20 primeros días naturales del tercer mes siguiente a cada periodo de liquidación mensual o trimestral.

Instrucciones:

Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

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