Impuesto sobre hidrocarburos (impuestos especiales de fabricación: modelo 581)

Información básica

Los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46.

No están obligados a presentar la declaración-liquidación del modelo 581 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno en aquellos periodos de liquidación en que no se hayan producido recepciones o entregas.

Modelo 581: "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (el modelo 564: "Impuesto sobre Hidrocarburos" queda como  residual exclusivamente para periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013).

Tramitación

Plazo:

El plazo de presentación e ingreso del modelo 581 será los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
  • Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

Contacto

Para consultas fiscales:

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.