Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas (impuestos especiales de fabricación: modelo 563)

Información básica

Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que operen con:

  • Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de nomenclatura combinada distinto del 22.
  • Productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
  • El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.

Carta de pago modelo 719 (para obligación mensual) o modelo 718 (para obligación trimestral).

Tramitación

Plazo:

Se pueden consultar los plazos en el calendario fiscal.

Instrucciones:

Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Para consultas fiscales:
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Llámanos al 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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