La instalación de establecimientos comerciales no está sujeta, con carácter general, a autorización. No obstante, están sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, así como las ampliaciones de los ya instalados cuando se incremente la superficie en más de 500 m2.
Su instalación puede realizarse exclusivamente en suelos:
- Urbanos
- Urbanizables con un uso residencial dominante (áreas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hectárea).