Todas aquellas personas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, bien conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien por el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, abonen o satisfagan alguno de los premios procedentes de las loterías y apuestas a que se refiere el apartado 1 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio navarro.