Gasóleo agrícola: solicitud de devolución parcial de cuotas del impuesto sobre hidrocarburos (modelo G03)

Permite presentar una solicitud de devolución de cuotas previamente soportadas o satisfechas del Impuesto sobre Hidrocarburos en las adquisiciones de gasóleo de uso agrícola, usado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, que se hayan efectuado durante el año natural anterior al de presentación de la solicitud

Información básica

Se aplica a todas las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan tenido derecho a la utilización del gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (gasóleo bonificado de uso agrícola).
  • Que además hayan estado inscritas en relación con el ejercicio de dichas actividades en el Censo de Obligados Tributarios. En dicho Censo deberán encontrarse en el periodo en el que corresponde la devolución, en alguna de las siguientes situaciones:
    • Estar dada de alta en la división 0 "ganadería independiente" o en los epígrafes 911 ó 912 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • En el supuesto de que la actividad no tuviese atribuida un epígrafe del IAE, haber causado alta en el censo de obligados tributarios a través del modelo F65.
  • Orden Foral 11/2023, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
  • Orden Foral 47/2010, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
  • Real Decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Tramitación

Plazo:

El plazo de presentación se abre el 1 de abril de cada año y se mantiene hasta su prescripción cuatro años después.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La tramitación se hace exclusivamente por internet.

Contacto

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