Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Sirve para consignar los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como, en su caso, la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones que obligan a presentar la declaración intracomunitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo).
El período de presentación de la declaración recapitulativa comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. Como excepción, las declaraciones que correspondan a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
No obstante, la presentación deberá ser trimestral o bimestral en los siguientes supuestos:
Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
En este caso, la declaración deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo las declaraciones del segundo y cuarto trimestres del año, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
Si, a pesar de no haber superado la cifra anterior en los cuatro trimestres naturales anteriores, ésta se supera en el primer mes del trimestre de referencia, se deberá presentar declaración mensual por ese mes y los siguientes.
Bimestral: cuando esa cifra de 50.000 euros en un trimestre, se rebasara al final del segundo mes de un trimestre natural, se presentará declaración bimestral por esos dos meses y se continuará presentando mensualmente.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
El período de presentación de la declaración recapitulativa comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. Como excepción, las declaraciones que correspondan a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
No obstante, la presentación deberá ser trimestral o bimestral en los siguientes supuestos:
Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
En este caso, la declaración deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo las declaraciones del segundo y cuarto trimestres del año, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
Si, a pesar de no haber superado la cifra anterior en los cuatro trimestres naturales anteriores, ésta se supera en el primer mes del trimestre de referencia, se deberá presentar declaración mensual por ese mes y los siguientes.
Bimestral: cuando esa cifra de 50.000 euros en un trimestre, se rebasara al final del segundo mes de un trimestre natural, se presentará declaración bimestral por esos dos meses y se continuará presentando mensualmente.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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