Los sujetos pasivos del impuesto que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operaciones no hubiere excedido de 6.010.121,04 euros.
Descripción keyboard_arrow_down
Declarar e ingresar, si fuera pertinente, a Hacienda Foral de Navarra, el IVA repercutido en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad.
La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
Sin embargo, las correspondientes al segundo trimestre y al cuarto trimestre podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales: