Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente (modelo 296)

Información básica

  • Personas físicas, jurídicas y demás entidades que están obligadas a efectuar las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
  • Excepción: Sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán su declaración anual en el modelo 187.
  • Entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. (Artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
  • Las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.

Informar sobre los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas o abonadas, respecto de las que:

  • Han efectuado retenciones o ingresos a cuenta.
  • No procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.

Tramitación

Plazo:

La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

Para declaraciones de más de 12.000 registros, se debe utilizar el formulario auxiliar 994 (botón "Tramitar").

La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

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