Renovación de conciertos de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, modificación de conciertos en el resto de etapas educativas y suscripción de nuevos conciertos
Se ha corregido la Resolución 20/2026 mediante la Resolución 26/2026.
Plazo para presentar nuevas solicitudes o modificar las ya presentadas: del 23/02/2026 al 27/02/2026, ambos incluidos.
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Información básica
Dirigido a keyboard_arrow_down
Centros de enseñanza privados y concertados de Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
Procedimiento para la:
Renovación de los conciertos educativos, para el periodo comprendido entre los cursos 2026-2027 y 2029-2030, en las etapas educativas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato (a excepción de los centros privados concertados que tienen vigente su concierto hasta el curso 2027-2028).
Modificación de los conciertos educativos Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (en centros privados concertados que tienen vigente su concierto hasta el curso 2027-2028), Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial, para el curso 2026-2027.
Suscripción de nuevos conciertos educativos.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Renovación de conciertos en segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato (a excepción de los centros privados concertados que tienen vigente su concierto hasta el curso 2027-2028)
Declaración responsable del o de la titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando la o el titular del centro sea una cooperativa se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Suscripción de nuevos conciertos educativos en las etapas educativas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando la o el titular del centro sea una cooperativa se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Modificación de los conciertos educativos en el resto de etapas educativas
Deberá solicitarse también la prórroga de las unidades concertadas transitoriamente en el curso 2025-2026.
Número total de unidades que se solicitan para el curso 2026-2027.
Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.
Declaración del o de la titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al concierto.
Suscripción de nuevos conciertos en el resto de etapas educativas
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando la o el titular del centro sea una cooperativa se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Normativa keyboard_arrow_down
Resolución 391/2025, por la que se convoca el procedimiento de renovación de los conciertos educativos y el acceso a nuevos conciertos educativos, para el periodo comprendido entre los cursos 2026-2027 y 2029-2030, en las etapas educativas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.
Resolución 392/2025, por la que se convoca el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (en centros privados concertados que tienen vigente su concierto hasta el curso 2027-2028), Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial, para el curso 2026-2027 y para la suscripción de nuevos conciertos educativos en estas etapas educativas.
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