Centros de enseñanza privados y concertados de Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
Procedimiento para:
La aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2026/2027 en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior y unidades de Educación Especial.
La modificación de los conciertos educativos en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Bachillerato, para el curso 2023/2024.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
APLICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONCIERTOS ENTRE LOS CURSOS 2023/2024 y 2026/2027,
en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior y unidades de Educación Especial.
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividdes escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Declaración responsable del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividdes escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Declaración responsable del titular que acredite que el Centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividdes escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Declaración responsable del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividdes escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Declaración responsable del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.
Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.
Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividdes escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.
Declaración responsable del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.
Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
MODIFICACIÓN DE CONCIERTOS. CURSO 2023/2024, en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Bachillerato.
Resolución 606/2022, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2026/2027 en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior y unidades de Educación Especial.
Resolución 607/2022, por la que se establece el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato para el curso 2023/2024.
Resultados
Renovación de conciertos, para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 keyboard_arrow_down
Resolución 380/2023, por la que se amplía, para el curso 2023-2024, el concierto educativo en Educación Secundaria Obligatoria, de los centros concertados "Argia Ikastola" de Fontellas y "San Francisco Javier" de Tudela.
Resolución 125/2023, por la que se resuelve la renovación del concierto educativo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial.
Modificación de conciertos. Curso 2023/2024 keyboard_arrow_down
Resolución 75/2023, por la que se modifica la Resolución 124/2023, por la que se aprueba la modificación de los conciertos educativos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato, para el curso 2023/2024.
Resolución 37/2023, por la que se modifica la Resolución 124/2023, por la que se aprueba la modificación de los conciertos educativos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato, para el curso 2023/2024.
Resolución 124/2023, por la que se aprueba la modificación de los conciertos educativos en 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Bachillerato, para el curso 2023/2024, que constan en el anexo que acompaña esta resolución.
Contacto
Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio
Cuesta de Santo Domingo
31001 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 42 65 35 / 848 42 65 39
Correo electrónico: seccioncentrosescolares@navarra.es
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Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo: