Comunicar la venta de medicamentos que no requieren prescripción veterinaria: otros canales de venta

Otros canales de venta de medicamentos destinados exclusivamente a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores

Información básica

Tiendas que distribuyan y vendan ese tipo de medicamentos veterinarios que no requieren prescripción.

Requisitos:

  • Podrán vender exclusivamente los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria.
  • No se pueden vender medicamentos veterinarios para animales de producción.
  • No se pueden vender medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
  • No precisan autorización, pero con carácter previo al inicio de su actividad deben comunicarlo al Servicio de Ganadería y presentar la declaración responsable adjunta a este trámite para su inclusión en el Registro Oficial de establecimientos minoristas y otros canales de venta. En caso de cambio de titularidad, baja o cambio de ubicación, estos establecimientos deberán comunicarlo al Servicio de Ganadería.
  • Las y los titulares que cuenten con instalaciones diferentes deberán contar con un registro independiente por cada instalación.
  • No es necesario disponer de servicio farmacéutico.
  • La exposición comercial de los medicamentos indicará que van destinados exclusivamente a las especies mencionadas.
  • Se debe garantizar el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de conservación recomendadas o establecidas por cada fabricante y conservar los medicamentos en sus envases originales intactos.
  • Los locales, instalaciones y equipos deben reunir las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas para la correcta conservación de los medicamentos.
  • Deberá efectuar -al menos una vez al año- una auditoría pormenorizada de sus existencias y cotejar los medicamentos entrantes y salientes registrados con los medicamentos veterinarios que tenga en ese momento en ellas.
  • Deben llevar un registro informatizado para cada entrada o salida de medicamentos que incluya como mínimo la siguiente información:
    • Fecha de la transacción
    • Nombre del medicamento, incluida la forma farmacéutica, y el código nacional
    • Número de lote
    • Cantidad recibida o dispensada, incluyendo el tamaño del envase y el número de envases
    • Nombre o razón social, dirección permanente o domicilio social del proveedor y número de autorización
  • No se aceptarán devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido entregados a la clientela final, salvo aquellos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. En todos estos casos los medicamentos devueltos no podrán ser objeto de comercialización posterior y deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

 

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de la comunicación.
  • Recepción y comprobación de la documentación.
  • Requerimiento de subsanación, en su caso.
  • La comunicación tiene efectos administrativos automáticamente. En todo caso, la Administración puede solicitar enmiendas o aclaraciones.
  • Comunicación a la personas solicitante de la inclusión en el Registro oficial de establecimientos minoristas y otros canales de venta.

Para comunicar altas y bajas de establecimientos de venta de medicamentos sin prescripción:

Para cambios de titularidad y otros cambios:

  • Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial, preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 62 11
Correo electrónico: segaliop@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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