Los ganaderos y ganaderas deberán actualizar los datos sobre los censos de sus explotaciones al menos una vez al año: se comunicará al Servicio de Ganadería antes del 1 de marzo de cada año. Para ello se utilizarán las hojas de declaración de censo que figuran en el apartado "Documentación a presentar".
En el caso de explotaciones con ganado bovino, equino, ovino y caprino, la actualización de censo es automática y no es necesario realizar la declaración de censo.
Pasos del procedimiento:
- Recepción y revisión de la hoja de censo.
- Actualización en la base de datos.