Permite inscribir el cambio de domicilio de una asociación, siempre que el nuevo domicilio establecido se mantenga dentro del ámbito territorial de actuación dispuesto en los Estatutos
Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
Las asociaciones inscritas tendrán su domicilio en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
El cambio de domicilio se acordará por la Asamblea General, mediante el procedimiento establecido en los Estatutos.
Las asociaciones podrán inscribir el cambio de domicilio social, sin necesidad de tramitar la inscripción de una modificación estatutaria, siempre que el nuevo domicilio establecido se mantenga dentro del ámbito territorial de actuación establecido en sus Estatutos.
No obstante, si el nuevo domicilio se encuentra fuera del ámbito de actuación establecido para la Asociación en sus Estatutos, se tramitará como la inscripción de una modificación estatutaria parcial (ver procedimiento en: Modificación de los estatutos de una asociación).
Pasos del procedimiento:
Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 a 19 y 25 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
Plazo: las asociaciones tendrán el plazo de UN MES para solicitar la inscripción, que empezará a contar desde la adopción del acuerdo por la Asamblea General. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, el registro podrá requerir a la asociación la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.
Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Instancia general, firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la asociación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
Documentos: la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Certificado o Acta de la reunión de la Asamblea General, donde constará:
El acuerdo de modificación del domicilio social;
La fecha del acuerdo;
Los datos relativos al nuevo domicilio;
que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los Estatutos;
las firmas de quienes tengan capacidad de certificar y representar a la asociación.
Declaración responsable firmada por la/el presidenta/e en la que se haga constar que la asociación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.
Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el Registro, se deberá solicitar simultáneamente la inscripción de su renovación (ver procedimiento en Registro de las juntas directivas de las asociaciones).
La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
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Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:
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