Las entidades solicitantes estarán promovidas por una o varias entidades promotoras. Únicamente podrán ser promotoras de Empresas de inserción socio-laboral las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, que tengan contemplado en su objeto social la inserción social o sociolaboral de personas en situación de exclusión social.
La participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles, o de lo que establezca la legislación vigente, como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.
Además, deberán mantener en cómputo anual desde su calificación un porcentaje de personas trabajadoras en procesos de inserción de al menos el 30 % durante los primeros tres años de actividad desde la entrada en vigor del Decreto Foral 340/2019, de 27 de diciembre, y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.