Ayuda a las asociaciones de criadores/as de ganado de razas no autóctonas 2025
Ayuda a las asociaciones de criadores/as de ganado de razas no autóctonas 2025
Ayuda para las labores de gestión de los libros genealógicos en el desarrollo de programas de control de rendimiento y en otros aspectos relacionados con la genética, la reproducción y la mejora de la calidad y gestión de la explotación
Asociaciones de personas criadoras de ganado selecto de razas no autóctonas de Navarra, debidamente autorizadas, que además de cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión.
Descripción keyboard_arrow_down
Para el cálculo del máximo de gasto elegible se realizará el cálculo con los indicadores de actividad realmente ejecutados a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la correspondiente solicitud de ayudas, según la relación de indicadores.
El importe de la subvención es el resultante de aplicar a los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, los siguientes porcentajes:
100 % de gastos de gestión de libro genealógico
70 % de gastos de control de rendimiento para asociaciones de criadores de razas catalogadas como de la Unión Europea o de terceros países
Pasos del procedimiento:
Recepción de la documentación
Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos
Concesión o denegación de la ayuda
Presentación de facturas y justicantes
Resolución de abono
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Para la solicitud de la ayuda:
Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
Copia de los estatutos de la asociación, en caso de que sea la primera vez que se solicita la ayuda. Igualmente se deberán presentar si se ha realizado alguna modificación respecto a la documentación presentada en años anteriores.
Memoria de actividades de la asociación en el año anterior a la solicitud, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones en libro genealógico realizadas, estado final del mismo, número de controles de rendimientos o morfológicos realizados y animales sometidos a los mismos, así como número de inseminaciones o cubriciones, el número de controles de filiación realizados, el número de dosis de semen enviadas al banco de germoplasma, y las actividades realizadas para la difusión de la raza con el número de animales participantes, en su caso.
Una memoria económica abreviada, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, separando los gastos de creación y mantenimiento de libros genealógicos, de los gastos de las pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado y de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética del ganado, en el año de referencia, así como un resumen de otros gastos imputables a actividades no subvencionables.
Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por la o el titular o representante de cada explotación y por la o el representante de la asociación, en la que declaran cumplir los siguientes requisitos:
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Declaración de no encontrarse incurso o incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.
Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.
En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.
Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Para percibir el importe de la subvención concedida deberá presentar, como fecha límite el 15 de noviembre, las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables en el periodo de referencia, previa presentación de la documentación justificativa de todos los gastos y pagos correspondientes derivados de las actividades desarrolladas, así como la restante documentación exigible y justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Una memoria con la justificación de la realización de la actividad necesaria para la gestión de los libros genealógicos y los planes de mejora o conservación de la raza para verificar que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma y correspondiente al año de solicitud.
Las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, en el período de referencia, así como los justificantes de pago. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Real Decreto 45/2019, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Tramitación
Solicitud de pago keyboard_arrow_down
Plazo:
26/08/25 - 15/11/25
Instrucciones:
Adjuntar el impreso de solicitud de pago (ver "Documentación a presentar").
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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