Autorización para depositar cadáveres de ganado para alimentar a aves carroñeras

Permite a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas depositar cadáveres de bovinos, equinos, ovinos y caprinos en zonas de protección

Información básica

Explotaciones ganaderas extensivas registradas el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

  • Bovino: reproducción para la producción de carne, excluyendo las clasificadas como lidia.
    • En caso de muerte de bovinos mayores de 48 meses, los ganaderos deberán comunicar la baja de manera inmediata a Nasertic al teléfono: 848 426 200 para la toma de muestras del programa de vigilancia de las encefalopatías.
    • El Documento de Identificación Bovino (DIB) del animal muerto debe entregarse en la Oficina Agraria o a Nasertic en el caso de bovinos mayores de 48 meses.
  • Ovino/Caprino: reproducción para la producción de carne.
    Reproducción para la producción de leche y la raza principal sea Latxa.
  • Equino: reproducción para producción de carne.

Condiciones que deben cumplir las explotaciones:

  • Tener calificación sanitaria B4 o M4 para brucelosis. 
  • Tener calificación sanitaria T3 para tuberculosis.
  • Que las explotaciones no estén sometidas a seguimiento o restricción por EETs y que no hayan tenido focos de EETs en los últimos cinco años.
  • En todo caso las explotaciones no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal.

Los municipios que se detallan en el siguiente listado (sesión de Gobierno del 28/08/2000) quedan excluidos de la posibilidad de abandonar los cadáveres para la alimentación de las aves de interés comunitario.

Todas las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios de influencia del aeropuerto estarán obligadas a entregar a un gestor autorizado los cadáveres de animales generados en su explotación.

Condiciones para el depósito de los cadáveres.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción y estudio de la solicitud.
  • Aprobación o denegación.
  • Comunicación al interesado.
  • Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
  • Real Decreto 1632/2011, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
  • Reglamento (CE) 1069/2009.
  • Reglamento (CE) 142/2011.

Tramitación

Plazo:

Con la finalidad de adaptar las necesidades de las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario y los recursos tróficos ofertados, se podrán habilitar períodos extraordinarios de solicitud.

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
C/ González Tablas, 9, 2.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 210
Correo electrónico: sanidad.animal@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.