Autorización excepcional para el desarrollo de actividades en el Parque Natural de las Sierras de Urbasa y Andía

Solicitud de los permisos excepcionales para el desarrollo de actividades como pruebas deportivas, actividades de educación ambiental, montar a caballo, etc.

Información básica

Toda la ciudadanía.

Con el objetivo de garantizar su estado de conservación, la mayor parte de las actividades a desarrollar en el Parque Natural de Urbasa-Andía están sometidas a autorización excepcional. Así lo requieren el acceso con vehículo a motor por las sierras, la recogida de perros por la acción de cazar en los cotos colindantes, la actividad espeleológica, la investigación, la organización de deportes y actividades organizados, la fotografía y filmación profesional, las travesías a caballo, etc.

La instancia (ver apartado documentación) se ha de cumplimentar con las siguientes instrucciones:

  1. Identificación de la persona solicitante. Se identificará el o la solicitante en los términos exigidos.
  2. Actividad a desarrollar. Se rodeará con un círculo la actividad que desea desarrolar y para la que solicita autorización excepcional. De no estar entre las propuestas, la indicará señalando “otras”.
  3. Fechas y parajes en las que se va a desarrollar la actividad. Se anotarán las fechas concretas o aproximadas en las que se prevé realizar la actividad, según sea esta programable o no. No se autorizan actividades sin una previsión de fechas, debiendo justificarse las mismas. Se añadirán los parajes y/o las coordenadas UTMs a donde se quiere acceder.
  4. Resumen de la actividad. Se explicará de forma resumida la actividad para la que se solicita autorización extraordinaria.
  5. Justificación de la necesidad de acceso con vehículo a motor. Si se precisara utilizar las pistas forestales de las sierras de Urbasa-Andía con vehículos a motor, esta deberá ser justificada y deberán aportarse matrículas y modelos de los vehículos, así como el número de ocupantes por vehículo. Se firmará la solicitud y se podrán anexar a la instancia los documentos que se consideren oportunos para la justificación de la actividad a desarrollar.
  • Decreto Foral 198/2011, por el que se modifica la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía.
  • Decreto Foral 340/2001, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.
  • Oficio: criterios y requisitos para autorizaciones excepcionales de circulación de vehículos de motor en los montes de Urbasa y Andía.
  • Ley 11/2001, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal.
  • Ley Foral 3/1997, del Parque Natural de Urbasa y Andía.
  • Decreto Foral 267/1996, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de Urbasa y Andía. En su Artículo 14, se regula la circulación de vehículos a motor.

Tramitación

Plazo:

De acuerdo con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorizaciones para realizar actividades extraordinarias en el Parque Natural de Urbasa-Andía, es de seis meses. En consecuencia, las solicitudes de autorizaciones extraordinarias deberán presentarse con suficiente antelación al desarrollo de la actividad para que puedan resolverse en fondo y forma adecuada.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial, preferentemente en el Registro del Departamento, sito en C/ González Tablas, 9. 31005 Pamplona.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio Forestal y Gestión Cinegética
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 62 62

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.