Escrito de solicitud de autorización de la rifa o tómbola, en el que se hará constar:
Identificación de la persona o entidad organizadora.
La fecha o fechas de comienzo y terminación de la rifa o tómbola.
El número de boletos o papeletas que se propongan emitir con indicación de su precio unitario.
El ámbito territorial que abarcará la venta o distribución y el modo de efectuarse dicha venta.
La relación detallada de los premios que hayan de otorgarse, con indicación de su precio o valor de mercado y forma de adjudicación a las personas ganadoras, así como el lugar en que dichos premios se encuentren depositados o expuestos.
El lugar donde vaya a celebrarse el sorteo, la persona que lo realice y la fecha en que se pretenda efectuar.
Descripción de las medidas a adoptar por la entidad organizadora para garantizar plenamente la transparencia en el desarrollo de la rifa y para evitar posibles fraudes.
Indicación del sujeto obligado al pago de los gastos que puedan originarse con motivo de la entrega del premio.
Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la rifa o tómbola.
Relación detallada de las personas vendedores de los boletos o papeletas, acompañado de una fotocopia del DNI de cada una de ellas.
Proyecto de los boletos o papeletas que se vayan a utilizar.
Copia de los contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los bienes en favor de la persona o entidad organizadora.
En el caso de bienes inmuebles se aportará certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, acreditativa de la titularidad registral de la finca a favor del organizador u organizadora, en la que inserte la descripción de aquella y la inexistencia de cargas y gravámenes sobre dicha finca.
En los casos de rifas y tómbolas que se pretendan celebrar en combinación con los sorteos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se acompañara original de la autorización concedida al organizador por aquella entidad.
Justificante que acredite haber prestado una fianza del 10% del valor total de los premios, mediante modelo aval, en metálico (carta de pago) o póliza de caución, para responder de las responsabilidades que pudieran derivar de la realización de Juegos y Apuestas.
Resguardo acreditativo del ingreso efectuado en concepto de tasa administrativa (59,40 euros).