Organización y explotación de rifas y tómbolas

Información básica

Personas físicas o jurídicas.

Rifa menor

Rifa mayor o tómbola

  • Escrito de solicitud de autorización de la rifa o tómbola, en el que se hará constar:
    • Identificación de la persona o entidad organizadora.
    • La fecha o fechas de comienzo y terminación de la rifa o tómbola.
    • El número de boletos o papeletas que se propongan emitir con indicación de su precio unitario.
    • El ámbito territorial que abarcará la venta o distribución y el modo de efectuarse dicha venta.
    • La relación detallada de los premios que hayan de otorgarse, con indicación de su precio o valor de mercado y forma de adjudicación a las personas ganadoras, así como el lugar en que dichos premios se encuentren depositados o expuestos.
    • El lugar donde vaya a celebrarse el sorteo, la persona que lo realice y la fecha en que se pretenda efectuar.
    • Descripción de las medidas a adoptar por la entidad organizadora para garantizar plenamente la transparencia en el desarrollo de la rifa y para evitar posibles fraudes.
    • Indicación del sujeto obligado al pago de los gastos que puedan originarse con motivo de la entrega del premio.
    • Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la rifa o tómbola.
  • Relación detallada de las personas vendedores de los boletos o papeletas, acompañado de una fotocopia del DNI de cada una de ellas.
  • Proyecto de los boletos o papeletas que se vayan a utilizar.
  • Copia de los contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los bienes en favor de la persona o entidad organizadora.
  • En el caso de bienes inmuebles se aportará certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, acreditativa de la titularidad registral de la finca a favor del organizador u organizadora, en la que inserte la descripción de aquella y la inexistencia de cargas y gravámenes sobre dicha finca.
  • En los casos de rifas y tómbolas que se pretendan celebrar en combinación con los sorteos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se acompañara original de la autorización concedida al organizador por aquella entidad.
  • Justificante que acredite haber prestado una fianza del 10% del valor total de los premios, mediante modelo aval, en metálico (carta de pago) o póliza de caución, para responder de las responsabilidades que pudieran derivar de la realización de Juegos y Apuestas.
  • Resguardo acreditativo del ingreso efectuado en concepto de tasa administrativa (59,40 euros).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo:

  • Rifa menor: la comunicación debe presentarse con 15 días de antelación a la fecha de inicio.
  • Rifa mayor o tómbola: la solicitud y la documentación deben presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio.

Instrucciones:

  • Puede pagar y generar el resguardo acreditativo del ingreso efectuado en concepto de tasa administrativa (59,40 euros).
  • Ayuda para cumplimentar la carta de pago.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad
Carretera de Zaragoza, km. 3,5.
31191 Cordovilla (Navarra)

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Juego y Espectáculos Públicos
Carretera de Zaragoza, km. 3,5.
31191 Cordovilla (Navarra)
Teléfonos: 848 426 869 / 848 426 969
Correo electrónico: jepar@navarra.es

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