Organización y explotación de rifas y tómbolas

Información básica

  • Instituciones públicas o privadas, entes locales u otras corporaciones y entidades.
  • Personas físicas o jurídicas.

Atendiendo al importe total de los premios, las combinaciones aleatorias se clasifican en:

  • De menor cuantía:
    • Cuando el importe total de los premios es inferior a 1.800 euros.
    • Requiere comunicación previa a la autoridad reguladora del juego.
  • De mayor cuantía:
    • Cuando el importe total de los premios es igual o mayor a 1.800 euros.
    • Requiere autorización previa de la autoridad reguladora del juego.

Anexo documentación.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo:

  • Rifas y tómbolas de menor cuantía: la comunicación debe presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio.
  • Rifas y tómbolas de mayor cuantía: la solicitud y la documentación deben presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Juego y Espectáculos Públicos
Carretera de Zaragoza, km. 3,5
31191 Cordovilla
Teléfonos: 848 426 869 / 848 426 969
Correo electrónico: jepar@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.