Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros de la sección B

Información básica

Se consideran yacimientos incluidos en la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas, o derivadas del tratamiento de sustancias que se hallen incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que debe seguir el proyecto, si está encuadrado en el Anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario; y si no, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

  • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
  • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que solo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

Documentación jurídica:

Documentación técnica:

  • Programa de explotación y producción anual prevista.
  • Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por ingeniero de minas, superior o técnico, según proceda.
  • Archivo de información geográfica según los estándares del Open Geospatial Consortium (OGC) con la situación y límites de los recursos que se pretenden aprovechar.
  • Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar, con las garantías que ofrece, en su caso, sobre su viabilidad.
  • Mejoras sociales que se prevean.
  • Documento de seguridad y salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del R.D. 1389/97, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.
  • Plan de restauración, según lo establecido en Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Documentación ambiental:

  • Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, la documentación se debe presentar solo ante el órgano competente en minería, ya que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
  • La documentación a presentar depende de si el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada. Puede consultarse la página web del Ministerio.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
  • Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
  • Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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