El objetivo es garantizar la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia en condiciones seguras.
Se debe acreditar ante la administración que los beneficiarios y los perros reúnen las condiciones en que pueden constituir una unidad de vinculación para ejercitar sus derechos de acceso, deambulación y permanencia.
También deberán acreditarse otros usuarios o usuarias del perro de asistencia (el padre o la madre o quien ejerza su tutoría legal, en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas), a partir del momento en que reciben legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.
Pasos del procedimiento:
Cada año se deberá aportar la documentación actualizada del seguro y de las condiciones higiénico-sanitarias del perro, y se deberán comunicar los datos a modificar en el Registro si procede.