Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, menores de 21 años o de 25 si cursan estudios.
Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:
Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos o hijas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
Dos ascendientes, cuando ambos tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o, al menos, uno de los ascendientes tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
Dos o tres hermanas o hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guarda, pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanas o hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es tiene un grado de discapacidad superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos o ellas.
El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Descripción keyboard_arrow_down
Hay dos categorías: especial y general.
Especial: las de cinco o más hijos/as; las de cuatro, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las familias con cuatro hijos/as se clasificarán en esta categoría cuando sus ingresos anuales no superen los límites establecidos en el Título I, Artículo 4, de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas (ver en el apartado "Normativa").
General: las restantes unidades familiares.
Pasos del procedimiento:
Una vez presentada la solicitud se valorará y se remitirán los carnets de acreditación al domicilio que conste en la solicitud.
En caso de cambios en la composición de la unidad familiar (viudedad, divorcio, etc.), documentación que lo acredite: certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
En caso de hijos mayores de 21 años: matrícula de estudios
En caso de hijos mayores de 14 años: DNI
Certificado de empadronamiento actual de todas las personas miembros de la familia
Cualquier otra situación deberá ser acreditada con la documentación pertinente
Normativa keyboard_arrow_down
Ley Foral 6/2005, por la que se modifica parcialmetne la Ley Foral 20/2003.
Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas.
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (C/ González Tablas s/n), con cita previa concertada en el teléfono 948 012 012 o por internet.
No se resolverá, de manera presencial, en el momento de presentar la solicitud.
Servicios Sociales de Base de Navarra y Unidades de Barrio de Pamplona.
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