Para hacer obras en tu vivienda protegida debes solicitar autorización al Servicio de Vivienda. No hacerlo supone una infracción y conlleva una multa.
La Administración tiene un plazo de tres meses para analizar la solicitud y, en su caso, dar la autorización. Si pasado ese plazo no recibes respuesta, debes entender que la Administración ha rechazado tu solicitud y, por tanto, no tienes permiso para hacer las obras.
Esta autorización es distinta a otras de índole civil y administrativa que también debes solicitar. Por ejemplo:
- El permiso de la comunidad de propietarios y propietarias, si es caso.
- La licencia de obras municipal, que debes solicitar en el Ayuntamiento de la localidad donde se ubica tu vivienda.