Paisaje y suelo rústico

Suelo rústico o no urbanizable

Con objeto de proteger y preservar el suelo rústico navarro, ciertos terrenos, denominados Suelo No Urbanizable (SNU), están excluidos del proceso urbanizador. Las actuaciones que puedan producirse en ellos tienen carácter excepcional, deben ser autorizadas y sujetarse a  las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística.

De acuerdo con la normativa relacionada:

  1. Los propietarios de suelo no urbanizable tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de  acuerdo con la naturaleza y el destino establecido para ellos.
  2. Los propietarios de suelo no urbanizable deberán:
  •  Destinarlo a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento para dichos suelos.
  • Solicitar autorización para realizar cada nuevo uso y actividad previstos en la ley foral, sin perjuicio de lo que disponga sobre dicho suelo otra legislación sectorial  que podría limitar o prohibir su aplicación.

 

Los criterios generales de las autorizaciones para ubicar edificaciones o actividades autorizables en suelos no urbanizables son:

  1. Las autorizaciones tienen siempre carácter excepcional.
  2. La actividad deberá tener vinculación con el suelo y tener equilibrio entre sus dimensiones y necesidades.
  3. La tipología de la construcción o infraestructura que se solicita debe ser adecuada a la actividad a desarrollar.
  4. La autorización de determinados usos y actividades en SNU está sometida a los criterios definidos en el Anexo temático Patrimonio Natural PN8 de los POT.