07 de octubre de 2021

El Gobierno de Navarra hace una valoración positiva de la sentencia del TSJN que ratifica que cumplió la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

El TSJN desestima el recurso interpuesto por Navarra Suma y rechaza que se haya vulnerado derecho fundamental alguno, condenando en costas al recurrente

El Gobierno de Navarra hace una valoración positiva de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que ratifica un acuerdo del Consejo de Transparencia de Navarra en el que se señalaba que el Gobierno de Navarra cumplió la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El TSJN ha desestimado de manera integral el recurso interpuesto por un parlamentario de Navarra Suma por vulneración de derechos fundamentales contra el Consejo de la Transparencia de Navarra que a su vez ratificaba la respuesta del Gobierno de Navarra al respecto de la petición de información del parlamentario foral de Navarra Suma, Jorge Esparza Garrido, respecto de los 125 proyectos recogidos en el documento “Next Generation, una visión para Navarra”.

El TSJN avala tanto la postura del Consejo de Transparencia de Navarra como del Gobierno de Navarra en el sentido que, en el momento de la petición, no había expedientes administrativos iniciados debido primordialmente a que no se había comenzado trámite alguno para su ejecución; por lo tanto, resultaba complejo especificar un número de proyectos incluidos y o desechados para estos fondos y en este momento dado. En el mismo sentido, la Fiscalía se posicionó que, en cuanto al fondo, la posición del Gobierno sería conforme a lo establecido en la norma reguladora, por lo que la resolución del Consejo de Transparencia estaría debidamente fundada o amparada en derecho.

El TSJN señala además que la inexistencia de expediente no obsta que la Presidenta del Gobierno hiciera referencia en rueda de prensa al número de posibles proyectos ni el importe total subvencionable anunciado, porque a la vista de lo documentado no podían considerarse datos definitivos y firmes sino mera información política que se hacía pública.

La propia evolución de los hechos ratifica esta conclusión, puesto que fue después de la meritada rueda de prensa que motivó la solicitud de información, cuando se redactó y se aprobó parte de la normativa rectora mediante la incorporación del Plan de inversiones a los Presupuestos generales del Estado y mediante el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Y todo ello con carácter general, pues la indicada normativa está pendiente de desarrollo reglamentario y de las concretas convocatorias de ayudas lo que redunda en el hecho de que en el momento de la solicitud de documentación formulada por el recurrente, no podían existían proyectos administrativos porque sólo se ha aprobado parte de la normativa aplicable y en todo caso se ha hecho con posterioridad.

Todo lo anterior ha conducido al TSJN a desestimar íntegramente la demanda del parlamentario de Navarra Suma al no haberse acreditado vulneración alguna del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución y además condena en costas al recurrente.