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El Gobierno eleva al Consejo de Navarra el anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética para su dictamen preceptivo
26 de mayo de 2021
El Gobierno eleva al Consejo de Navarra el anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética para su dictamen preceptivo
El Gobierno de Navarra ha adoptado, en su sesión de hoy, un acuerdo por el que toma en consideración el anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, y lo ha elevado al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen.
Una vez que el Consejo de Navarra emita el preceptivo dictamen, el Gobierno recogerá las correspondientes observaciones para, posteriormente, aprobar el anteproyecto de ley foral en una nueva sesión antes de su remisión al Parlamento como proyecto de ley.
La Ley Foral de Cambio Climático y Transición energética de Navarra articulará legalmente la acción de Gobierno en torno al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono. Aportará un marco normativo, institucional e instrumental estable que comprometerá a la sociedad navarra en su conjunto.
Los ejes sobre los que pivotan estos objetivos se concretan en políticas y acciones de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y las políticas de adaptación, que buscan reducir los riesgos que origina el cambio climático para el medio ambiente y las personas. Todo ello en consonancia con las leyes, normas, planes y estrategias que se vienen implementando en el ámbito internacional, europeo, estatal y autonómico, y que responden a una situación de emergencia climática, que amenaza a la humanidad, la biodiversidad y el medio ambiente, y a una necesidad de encaminar el planeta hacia un camino más sostenible e inclusivo.
Navarra ya cuenta con instrumentos de planificación en el ámbito de la lucha contra el cambio climático (Hoja de Ruta KLINA) y de la transición energética (Plan Energético de Navarra Horizonte 2030). El objetivo de la futura Ley Foral es alcanzar los compromisos establecidos en esa planificación, esto es, reducir el nivel de emisiones netas de CO2 y de los demás gases de efecto invernadero en, al menos, un 45% para 2030 y un 80% para 2050 con respecto al año 2005. Además, pretende que el 50% de la energía que se consume en la Comunidad Foral sea renovable en 2050 (partiendo del 23,2% en 2018).
En cuanto a la adaptación al cambio climático, la norma busca que Navarra sea un territorio sostenible y resiliente y contribuir así a reducir los efectos negativos del cambio climático.
Asimismo, en consonancia con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, la futura ley tiene como objeto articular la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles, causantes de las emisiones de gases de efecto invernadero, por las renovables.
La consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez, ha subrayado en la rueda de prensa posterior a la sesión de Gobierno que este anteproyecto de Ley Foral “es ambicioso y acorde a la emergencia climática que vivimos”. Gómez ha explicado que “el Gobierno de Navarra propone este anteproyecto de Ley Foral para que podamos alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático recogidos en las respectivas hojas de ruta de Navarra como son Klina y Plan Energético”. Es, por lo tanto, “un anteproyecto de ley para que los objetivos no se queden en papel mojado y que regula la forma en la que podemos alcanzarlos”, ha añadido.
Medidas concretas
Este anteproyecto de Ley Foral recoge medidas concretas para la mitigación y la adaptación al cambio climático y que comprometen a la sociedad navarra en su conjunto, tanto a las personas como a las entidades públicas y privadas.
Se trata de medidas de diferente calado y que competen a diferentes áreas como pueden ser: los edificios; el alumbrado público; la movilidad; las energías renovables; el medio natural y la biodiversidad; el entorno urbano o, también, las personas más vulnerables.
Por citar algunos ejemplos, en el uso residencial y terciario, el anteproyecto de ley contempla:
-Se prohibirá el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial.
-La climatización de espacios abiertos únicamente será permitida si el consumo energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada.
-Antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el Departamento competente destinará una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2022, 2023 y 2024.
-El Gobierno de Navarra establecerá lo medios para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra tengan la calificación energética clase “C” o superior.
-Asimismo, antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno foral aprobará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra.
-La iluminación ornamental, publicitaria y comercial, esta deberá permanecer apagada durante el periodo nocturno en el que disminuya la actividad.
En el ámbito de la movilidad:
-Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible.
-En el caso de los taxis, los vehículos que se adscriban a las correspondientes licencias a partir del 1 de enero de 2022 en municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (ATPC) con más de 20.000 habitantes, deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO, salvo los vehículos eurotaxi.
-En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral, el 100% de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector público de Navarra o que se apliquen en contratos públicos suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con la tecnología disponible.
-Los edificios públicos de nueva construcción que tengan asociado aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.
-Todas las entidades locales de más de 1.000 habitantes deberán disponer, en el plazo de dos años, de al menos un punto de recarga de 7,4kW, como mínimo, de uso general público por cada mil habitantes que permita la recarga de ciclomotores, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal.
Y dentro de otras áreas, algunas medidas destacadas son:
-A partir de 2025 el 50% de la energía eléctrica consumida por la administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y sus organismos públicos deberá ser certificada como 100% de origen renovable (clasificación A) y a partir de 2030, toda la energía eléctrica consumida deberá ser 100% renovable (clasificación A).
-El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar antes del 30 de junio de 2024 la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como mínimo con alcances 1 y 2.
-Las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad, de agua potable, y de gas, no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Sesenta artículos y cinco títulos
Para la definición de este nuevo marco jurídico, el anteproyecto de ley foral consta de sesenta artículos, que se estructuran en cinco títulos, once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I, “Disposiciones generales”, recoge el objeto, fines de la Ley Foral y los principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de Navarra. Se desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios. Dado carácter transversal del cambio climático, áreas y ámbitos como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u otro.
Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas; la creación de la Oficina de Cambio Climático de Navarra (OCCN), así como el Fondo Climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.
El título I subraya, asimismo, la importancia educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas.
El título II, “Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético”, es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones, o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores.
El título II identifica, asimismo, los instrumentos para la mitigación como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de carbono.
El título III, “Adaptación al cambio climático”, establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra. Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.
La futura Ley Foral y su desarrollo reglamentario contemplan también hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.
El título IV, “Administración sostenible”, establece pautas y obligaciones para la acción de las administraciones públicas, que debe ser ejemplarizante, con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.
El último título, “Inspección, seguimiento y régimen sancionador”, regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. La disposiciones contienen disposiciones adicionales en materia de evaluación del desarrollo de esta ley foral, de medios a disposición de las entidades locales y la ciudadanía y de regulación de centrales térmicas existentes; una disposición derogatoria de las normativas que impidan la eficaz aplicación de la presente ley foral; y disposiciones finales con modificaciones de la legislación foral vigente y autorizando el desarrollo reglamentario y la modificación los umbrales previstos en la presente ley foral.
El anteproyecto está redactado teniendo en cuenta en todo momento la perspectiva de género, considerando los diferentes contextos laborales y socioeconómicos, características y patrones de consumo o actividad de mujeres y hombres.