Descárgate la app
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente autoriza a las y los agricultores y ganaderos con licencia de caza en vigor al control de conejo y jabalí en sus explotaciones
17 de abril de 2020
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente autoriza a las y los agricultores y ganaderos con licencia de caza en vigor al control de conejo y jabalí en sus explotaciones
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha autorizado, a través de una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, a las y los agricultores y ganaderos con licencia de caza en vigor al control de conejo y jabalí en sus explotaciones.
El objetivo de dicha medida es minimizar los posibles daños que estas especies puedan generar en los cultivos mientras dure el estado de alarma ya que, a consecuencia de dicha situación según el Real Decreto que la regula, no está permitida la caza como en circunstancias normales.
Procedimiento
Para el correcto desarrollo de esta medida, las y los agricultores y ganaderos que quieran ponerla en marcha deberán cumplir una serie de requisitos, como son: tener licencia de caza en vigor; ser titulares de explotaciones agropecuarias registradas en los registros oficiales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o bien, arrendatarios o empleados de éstas, y desarrollar dicho control en el ejercicio de sus competencias laborales.
Tanto en su desplazamiento como durante el desarrollo de la actividad, se podrá acreditar dicha titularidad mediante la ficha de registro de la explotación. En el caso de personas arrendatarias o empleadas, cada trabajador o trabajadora deberá portar un certificado emitido por el representante legal de dicha explotación. Además, las personas autorizadas para el control deberán portar en todo momento la licencia de caza, la documentación del arma y el resto de documentación cinegética reglamentaria. Y en lo que respecta a la ejecución de la Resolución, deberá también estar coordinada por un Guarda de Caza de Navarra del Acotado con su documentación acreditativa.
Asimismo, todos los controles de especies cinegéticas se realizarán de forma individual y cumpliendo con las normas de higiene y salubridad establecidas por las autoridades sanitarias.
En el caso concreto del conejo, se autoriza el control mediante hurón y redes o mediante escopetas en esperas en madrigueras. Los participantes en estas modalidades ejercerán la actividad con una distancia de al menos 2 metros entre sí y los conejos capturados serán sacrificados “in situ”.
Para el jabalí, se autoriza el control mediante esperas crepusculares y/o nocturnas con rifle o escopeta, mediante el empleo del foco únicamente en el momento del disparo y donde se permite el uso de atrayentes olorosos impregnados en una superficie nunca superior a 10x10 cm. Por motivos de seguridad, los puestos deberán estar elevados sobre el suelo, de forma que la trayectoria del proyectil finalice en el propio terreno. En este caso, la persona que ejecute el control avisará con 24 horas de antelación al desarrollo de la actividad al Guarderío/Basozainak de la Demarcación.
Notificación
Además de los requisitos anteriormente indicados, la persona responsable de gestión del coto deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la actividad, un Modelo de Declaración Responsable indicando, entre otros datos, los de la explotación afectada, las especies a controlar o la fecha de inicio y finalización del control.
La persona responsable de gestión del coto deberá también presentar, en el plazo de 15 días naturales desde la finalización del control, una ficha-memoria ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la que se especifiquen los resultados obtenidos y las circunstancias de interés que se hayan producido.
Tercer paso
Esta resolución es un paso más tomado por la Dirección General de Medio Ambiente para incrementar las medidas de control de las especies cinegéticas que provocan daños en la agricultura y la ganadería.
Cabe indicar que el 24 de marzo se emitió una primera resolución autorizando a los guardas de los cotos a realizar ese control y que el 31 de marzo se amplió dicha autorización a actuaciones puntuales de la Policía Foral siempre que la situación lo requiriese y hubiera disponibilidad de los agentes del Equipo de Control de Animales. Policía Foral no ha realizado ninguna intervención en este sentido.
Con la tercera medida autorizada, se permite ahora que sean las y los agricultores y ganaderos con licencia de caza en vigor quienes puedan ejercer dichos controles en sus explotaciones.
Esta resolución no es óbice para que en el futuro se puedan ir adoptando nuevas medidas en consonancia con la situación y siempre dentro de los parámetros que permita la normativa vigente durante el estado de alarma.