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Sólo las parejas que hayan manifestado en documento público su intención de constituirse en pareja estable podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales
21 de noviembre de 2019
Sólo las parejas que hayan manifestado en documento público su intención de constituirse en pareja estable podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales
Sólo las parejas que hayan manifestado en documento público (por ejemplo ante notario) su intención de constituirse en pareja estable, podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales, según las últimas novedades incluidas el pasado 16 de octubre en el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
La Ley 106 del Fuero Nuevo también prevé la futura creación del Registro Único de Parejas estables en el que deberán inscribirse a efectos de publicidad frente a terceros.
La Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria equipara los miembros de una pareja estable a los cónyuges a efectos del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan dos requisitos: ser pareja estable conforme a la normativa civil que le sea de aplicación e inscribirse en el Registro fiscal de parejas estables gestionado por Hacienda Foral de Navarra.
Conforme a la normativa actual, sólo las parejas estables que se hayan constituido como tales en documento público, con vecindad civil navarra y que estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables de la Hacienda Foral de Navarra serán equiparados a los cónyuges a efectos de los impuestos señalados.
(A continuación se detallan ejemplos prácticos).