21 de noviembre de 2019

Sólo las parejas que hayan manifestado en documento público su intención de constituirse en pareja estable podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales

Es una de las consecuencias de las modificaciones del Fuero Nuevo de Navarra que entraron en vigor el pasado 16 de octubre

Sólo las parejas que hayan manifestado en documento público (por ejemplo ante notario) su intención de constituirse en pareja estable, podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales, según las últimas novedades incluidas el pasado 16 de octubre en el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

La Ley 106 del Fuero Nuevo también prevé la futura creación del Registro Único de Parejas estables en el que deberán inscribirse a efectos de publicidad frente a terceros.

La Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria equipara los miembros de una pareja estable a los cónyuges a efectos del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan dos requisitos: ser pareja estable conforme a la normativa civil que le sea de aplicación e inscribirse en el Registro fiscal de parejas estables gestionado por Hacienda Foral de Navarra.

Conforme a la normativa actual, sólo las parejas estables que se hayan constituido como tales en documento público, con vecindad civil navarra y que estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables de la Hacienda Foral de Navarra serán equiparados a los cónyuges a efectos de los impuestos señalados.

(A continuación se detallan ejemplos prácticos).