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Regularización extraordinaria de personas extranjeras - Migraciones navarra.es
- ¿En qué consiste la regularización?
- ¿Para quién es?
- El procedimiento paso a paso
- ¿Qué pasa con tu familia?
- Puntos oficiales de información
¿En qué consiste la regularización?
- Es una medida que se introduce en la reforma del Reglamento de Extranjería, a través de un Real Decreto publicado el 15 de abril de 2026.
- Permite acceder a un permiso excepcional de residencia y trabajo de 1 año a personas extranjeras en situación irregular y solicitantes de asilo que estuvieran en territorio español antes del 1 de enero de 2026.
- La solicitud de permiso se puede presentar hasta el 30 de junio de 2026.
¿Para quién es?
Para personas extranjeras que se encuentren en una de estas dos situaciones:
- Están en situación irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
- Han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
Deben cumplir además todos estos requisitos:
- Encontrarse en territorio español antes del 1 de enero de 2026.
-
No tener ningún permiso de estancia o residencia en vigor o en trámite.
-
Su estancia en territorio español ha sido de al menos 5 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido en los 5 años previos a la entrada en España.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, ni tener prohibida la entrada en territorio español.
- Pagar la tasa de tramitación.
Además, al menos cumplirán una de las siguientes circunstancias:
- Haber trabajado o acreditar la intención de trabajar (por cuenta ajena y propia)
- Permanecer en España junto con su unidad familiar si está compuesta de:
- Hijos/as menores de edad.
- Mayores de edad con discapacidad o necesidad de apoyo por motivos de salud.
- Ascendientes de primer grado (padres o madres propios o de la pareja) con los que convivan.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad que debe ser acreditada conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
El procedimiento paso a paso
1. Prepara la documentación y escanéala
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción (en vigor o caducado, copia completa).
- Cualquier prueba válida en derecho que pruebe la permanencia (con datos personales que permitan acreditar la identidad).
- Certificado de antecedentes penales (* o justificante de haberlo solicitado y haber pasado más de 1 mes sin respuesta. En este caso deberás presentar una declaración responsable de la falta de respuesta y una autorización a las autoridades españolas para recabarlo ante el país correspondiente).
- Justificante del pago de la tasa.
- Documentación de Protección Internacional, si aplica.
- Documentos que acrediten trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad, si estás en situación irregular.
- Rellena el formulario oficial específico (EX31/EX32, según el caso).
2. Presenta la solicitud
- Personalmente o mediante representación.
- De forma presencial en las oficinas públicas habilitadas o a través de medios electrónicos.
3. Autorización provisional favorable
- Cuando recibas (en tu domicilio o buzón electrónico) la comunicación de que se ha iniciado la tramitación del procedimiento, y hasta su resolución, se te concede una autorización provisional de residencia y trabajo. Es decir, esta comunicación oficial o resguardo ya te permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en España de forma automática mientras esperas la resolución final.
- Esta autorización es válida para todo el territorio nacional y para cualquier sector laboral, aunque sólo lo es provisionalmente hasta que la oficina de extranjería dicte y notifique la resolución definitiva.
4. Resolución
-
La resolución final puede ser favorable o desfavorable. Si es favorable, se te concede la autorización de residencia y trabajo por 1 año, y el permiso definitivo empezará a contar el día que presentaste la solicitud.
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Se te podrá prorrogar en caso de seguir en la misma situación y no poder solicitar una modificación del permiso conforme al Reglamento de Extranjería.
Es importante saber que...
-
Debes solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el mes posterior a la Resolución. Tendrá el mismo plazo de validez que la autorización que te conceden.
¿Qué pasa con tu familia?
- Pueden realizar una solicitud de forma simultánea, los y las cónyuges/parejas y ascendientes de primer grado (padre y madre propios o de la pareja) que formen parte de la unidad de convivencia de la persona extranjera.
- También podrán solicitar de forma simultánea una autorización de residencia los hijos/as menores de edad y los mayores de edad con discapacidad o necesidad de apoyo por temas de salud. Podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2026.
Puntos oficiales de información
Puedes ponerte en contacto con los siguientes puntos de información:
1. Servicio de Atención y Asesoramiento en materia de Extranjería del Gobierno de Navarra
Para acudir al servicio, debes solicitar cita previa a través de una de las siguientes vías:
- Por teléfono: 848 42 09 11. Puedes llamar de 09:30 a 17:30 horas.
- También puedes lograr una cita (para otro momento) si acudes en persona de lunes a viernes a los siguientes puntos y en estos horarios:
- Pamplona / Iruña. Avenida Roncesvalles, 4, bajo. De 09:30 a 11:30 horas.
- Tudela. C/ Estanca, s/n, bajo. De 11:30 a 13:30 horas.
- Estella-Lizarra. C/ García el Restaurador, 4. De 12:00 a 14:00 horas.
- Tafalla. C/ Madre Nicol, 15. De 12:00 a 13:00 horas.
Las citas se otorgarán por orden de llegada a un número máximo de personas por cada franja horaria.Fuera de esos horarios no se darán citas.
2. Servicio de Información y Orientación Básica en materia de migraciones (SIOB) del Gobierno de Navarra
Para acudir al servicio, debes solicitar cita previa por teléfono o de forma presencial:
- Pamplona / Iruña. 848 42 09 72. Avenida Roncesvalles, 4, bajo. Horario: de 09:30 a 17:00 horas.
- Tudela. 848 433 661. C/ Estanca, s/n, bajo. Horario: de 09:30 a 17:00 horas.
3. Servicio de Atención a la Ciudadanía de Gobierno de Navarra
Puedes contactar por teléfono (012 / 948 012 012) de 08:00 a 18:00 horas.
También puedes acudir a las oficinas de Atención Ciudadana. Consulta aquí los teléfonos, solicitud de cita previa y horarios sin cita:
En la página web de Atención Ciudadana puedes consultar estos y otros canales de contacto.