Regularización extraordinaria 2026 para personas extranjeras: requisitos, plazos y pasos a seguir

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¿En qué consiste la regularización?

Aprobado un cambio de normativa, permitirá una autorización de residencia a personas extranjeras que estuvieran residiendo en territorio español a fecha 31.12.2025.

Además, permitirá acceder a los permisos de residencia previstos en el Reglamento de Extranjería a las personas que hubieran presentado una solicitud de asilo antes del 31.12.2025.

¿Para quién es?

Personas extranjeras que cumplan todos estos requisitos:

  • Encontrarse en territorio español antes del 31.12.2025.
  • Su estancia en territorio español ha sido de al menos 5 meses en el momento de la solicitud. 
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido en los 5 años previos. 
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, ni tener prohibida la entrada en territorio español.
  • Pagar la tasa de tramitación.


Además, al menos cumplirán una de las siguientes circunstancias particulares:

  • Haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar si está compuesta de: 
    • HIJOS/AS: 
      • escolarizados/as o realizando estudios académicos.
      • mayores de edad con discapacidad o necesidad de apoyo por motivos de salud.
    • ASCENDIENTES de primer grado (padres o madres).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, esto ya se presume si está en situación irregular y también puede acreditarse por una entidad social.

Fechas previstas para solicitarla

  • La previsión es que las solicitudes pueden presentarse en abril, pero todavía no se ha abierto el plazo de presentación.
  • La regularización podrá ser soliciada hasta el 30 de junio de 2026. 

El procedimiento, paso a paso

1. Puedes preparar la siguiente documentación:

  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Cualquier documento público, privado o combinación de ambos que acredite la premanencia en territorio español.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentos que acrediten trabajo, residir con la unidad familiar o situación de vulnerabilidad, según el caso.

2. Justificante del pago de la tasa.

La solicitud se tramitará con carácter preferente y se presenta por estas vías:

  • A través de un formulario específico.
  • Por cualquier medio de registro válido en derecho.
  • Se podrán habilitar otras oficinas públicas para la presentación.

3. Autorización provisional favorable:

  • Se concede la autorización desde la admisión a trámite de la solicitud y hasta la resolución.
  • Autoriza provisionalmente la residencia y el trabajo.
  • Se podrá trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Tiene validez en todo el territorio nacional y para cualquier sector.

4. La resolución

  • Si es favorable, concede la autorización de residencia y trabajo por 1 año.
  • La fecha de inicio será la de la autorización provisional.
  • Se podrá prorrogar en caso de seguir en la misma situación y no poder solicitar una modificación del permiso conforme al Reglamento de Extranjería.

5. La tarjeta de identidad de residente

  • La tarjeta de identidad de extranjero se debe solicitar en el mes posterior a la resolución.
  • Tendrá validez por el mismo plazo que la autorización.

¿Qué pasa con tu familia?

  • Los hijos/as menores de edad y mayores de edad con discapacidad o necesidad de apoyo de la persona extranjera podrán realizar una solicitud de residencia en paralelo. Se les dará un permiso de 5 años.
  • Los ascendientes (padres, madres, abuelos) que formen parte de la unidad familiar de la persona extranjera podrán solicitar la autorización por circunstancias excepcionales única, por 1 año. 

Puntos oficiales de información

Recuerda: es importante informarte a través de fuentes oficiales.