Tratamiento tributario de pensiones de jubilación e invalidez generadas por aportación a mutualidades laborales

Introducción

La pensión por jubilación es fruto de las cotizaciones que los trabajadores y trabajadoras realizaron durante su vida laboral, bien al sistema público de previsión social (la Seguridad Social), bien a sistemas privados (mutualidades) o bien a ambas, y tributa en la declaración de la renta como rendimiento de trabajo. 

Todas esas aportaciones se consideran gasto deducible en el IRPF a la hora de tributar por el rendimiento de trabajo y, por tanto, minoran la tributación al hacer la declaración de la renta. 

Sin embargo, las aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1979 no se consideraron en aquellos años gasto deducible que minoraban el rendimiento de trabajo, por lo que la Ley Foral del IRPF, a través de la Disposición Transitoria Segunda, establece que la parte de la pensión de jubilación generada de aquellas aportaciones a mutualidades, no debe tributar como rendimiento de trabajo si dichas aportaciones no se consideraron gasto deducible. 

Para ello, se calculará un porcentaje de reducción individualizado para cada contribuyente en función de las aportaciones realizadas, pero si resulta imposible recuperar esa información, se establecerá una reducción estándar del 25 %. De esta forma, sólo tributará el 75 % de la pensión de jubilación como rendimiento de trabajo. 

Esta disposición se aplica conforme a lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo (las últimas de fecha de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024) y a la Resolución 74E, de 9 de febrero de 2024, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, entre otros. 

 

Declaración de la renta de 2024: resumen

Efectos prácticos en la declaración de la renta de 2024, a presentar a partir del 7 de abril de 2025:

  1. Hacienda Foral de Navarra va a aplicar una deducción extraordinaria en la declaración de la renta de 2024 (que se presenta entre abril y junio de 2025) para devolver las cantidades que les corresponden a los y las pensionistas que realizaron aportaciones a las mutualidades laborales y sustitutorias antes de 1979.

    Esta deducción extraordinaria se va a aplicar de forma automática, de modo que las personas afectadas no tienen que presentar ninguna solicitud, y su objetivo es compensar las reducciones que en su día no se aplicaron en las declaraciones de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. 

    Se calculará por parte de Hacienda Foral de Navarra de forma personalizada para cada contribuyente, sobre la base del dato facilitado por la Tesorería de la Seguridad Social de días cotizados a mutualidades con anterioridad al 31/12/1978.

    Las personas fallecidas en 2020, 2021, 2022 y 2023 no tienen derecho a esta deducción, puesto que, conforme a lo indicado, se trata de una deducción a aplicar en la declaración de la renta de 2024, circunstancia que no se va a cumplir en el caso de las personas fallecidas.
     
  2. Con la aprobación de la Ley Foral 16/2024, se elimina la prohibición de aplicar la reducción de la Disposición Transitoria Segunda ya para la pensión de jubilación o invalidez cobrada en el año 2024, y también para los siguientes.

    Así, a la pensión de jubilación se le aplicará el porcentaje de reducción que corresponda a cada contribuyente, que será calculado también de forma automática por Hacienda Foral de Navarra, sobre la base de la información que la Seguridad Social ha facilitado por cada mutualista relativa a días cotizados a mutualidades laborales con anterioridad al 31/12/1978.
     

En la información que proporciona Hacienda Foral de Navarra para elaborar la renta de 2024 (datos fiscales o propuesta de renta) figurarán ambos conceptos (“Deducción extraordinaria mutualistas” y “Ajuste por Mutualidades –DT2ª LFIRPF”) ya calculados, sin que el mutualista contribuyente deba presentar ninguna solicitud.

 

Declaración de la renta 2024: deducción extraordinaria

El importe de la deducción coincidirá con la cantidad que el pensionista hubiera dejado de ingresar en sus declaraciones de IRPF de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de haber reducido sus ingresos en un 25 por 100 en correspondencia a la parte de la pensión cobrada en dichos años originada en las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979.

La Deducción Extraordinaria Mutualistas se aplicará a aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean pensionistas de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

    Por tanto, no existe derecho a la deducción cuando la pensión se percibe de entidades distintas de la Seguridad Social, como por ejemplo Gobierno de Navarra, Clases Pasivas, Ayuntamiento de Pamplona, fondos complementarios de la pensión…
     
  2. Que la pensión percibida lo sea por el concepto de jubilación o invalidez.

    Así, no se genera derecho a la deducción cuando la pensión percibida lo es por el concepto de viudedad, porque no se deriva de las aportaciones que realizó la persona que es perceptora de la pensión.

    Tampoco tienen derecho quienes perciban la pensión de jubilación del SOVI (a pesar de cobrarse de la Seguridad Social) porque las aportaciones que se hicieron a ese régimen no eran aportaciones a una mutualidad.
     
  3. Que hubieran percibido el tipo de pensión descrita en los puntos anteriores en los períodos impositivos 2020 a 2023.
     

En consecuencia, no tienen deducción aquellos contribuyentes jubilados a partir del 01/01/2024. 

No se tiene derecho a la deducción en los siguientes casos:

  • Quienes aportaron a mutualidades laborales de autónomos, puesto que estas aportaciones ya fueron deducibles en su momento. 
  • Quienes percibieron en los años 2020 a 2023 una pensión exenta de tributación (no tributaron por esta pensión en el IRPF).
  • Quienes no presentaron su declaración de IRPF en Navarra en los años 2020 a 2023.
  • Quienes ya obtuvieron en su declaración de IRPF de los años 2020 a 2023 la devolución de todos los pagos a cuenta.
  • Quienes empezaron a trabajar a partir del 01 de enero de 1979 (por no haber hecho aportaciones a una mutualidad antes de 1979).
  • Quienes hubieran fallecido antes de 1 de enero de 2024. La deducción se aplica en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.
  • Quienes perciban pensiones no contributivas, por no provenir de aportaciones previas.
     

Declaraciones años 2020, 2021, 2022 y 2023 presentadas en modalidad conjunta

Si la declaración de IRPF de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se presentó en modalidad conjunta y los dos miembros del matrimonio tienen derecho a la deducción, ésta se individualizará en 2024 en proporción a la prestación percibida por cada uno de ellos en cada uno de los citados años.

Forma de cálculo de la deducción

La Hacienda Foral de Navarra ha calculado para cada contribuyente con derecho a la deducción, y para cada uno de los años (2020, 2021, 2022, 2023), lo que se le hubiera devuelto de más, o lo que hubiera pagado de menos, si aquél hubiera aplicado una reducción en su declaración de IRPF (declarando menos rendimientos del trabajo) según los cálculos que establece la norma. 

Como se ha comentado, el cálculo de la deducción se ha realizado por cada año (2020-2023), y en cada uno de ellos, el importe estará limitado por los pagos a cuenta de ese año. 

Consecuentemente, si el contribuyente ya obtuvo la devolución en alguno de esos años de todas las retenciones soportadas en el mismo, para ese año la deducción será cero, porque con respecto a ese año no existe doble tributación. Se ha de tener presente que, si se devolvieron todas las retenciones, la pensión de jubilación no tributó ese año.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

                                                                                           (Días cotizados antes de 01-01-1979)

X = (25%) x (Prestación percibida en 202X) x ------------------------------------------------------

                                                                                              Mínimo (Vida Laboral total; VP) *


*Por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el denominador hay que tener en cuenta el mínimo entre el número de días de Vida laboral total del contribuyente o el número de días cotizados que dieron derecho a la pensión máxima.

El importe obtenido (X) se resta a la Pensión que ha tributado en la declaración de 2020-2023, se recalcula el resultado de la declaración y la diferencia entre la declaración presentada y la declaración recalculada es el importe de la deducción para ese año.
 

El importe de la deducción extraordinaria estará incluido en la casilla 1577 de la declaración de IRPF. Esta casilla se encuentra en el apartado de “Pagos a cuenta. Regularización. Otras deducciones cuota”.

También se puede consultar en los Datos Fiscales del año 2024.


 

Declaración de la renta 2024: reducción aplicable a la pensión percibida en 2024

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley Foral del IRPF (DFL 4/2008) ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas pensionistas cuyas aportaciones realizadas a mutualidades laborales de previsión social y/o a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, y que no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible

De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023, 10 de enero de 2024 y 19 de abril de 2024.

No se tiene derecho a la reducción cuando se perciban pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas, por el Gobierno de Navarra o por los Ayuntamientos correspondientes a los funcionarios públicos cuando éstos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas o cotizaron al correspondiente Montepío, al no tratarse de una mutualidad.
    No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad antes de 1979 podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones siempre y cuando estas aportaciones se tuvieron en cuenta a efectos de reconocer la pensión de jubilación que ahora se percibe.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. 
    De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
  • Provenientes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), por no derivar de aportaciones hechas a una mutualidad.
     

Forma de cálculo de la reducción

Diferenciaremos los siguientes casos:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
     
    • Con anterioridad a 01/01/1967: se reducirá al 100% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967. 

      Es decir, no tributará esta parte de pensión.
       
    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: se reducirá un 25% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período. 

      Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
       
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: se reducirá un 25% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período. 

    Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
     
  • Las pensiones complementarias a la pensión de jubilación percibida que tenga origen en aportaciones a mutualidades:

    Se aplicará una reducción estándar del 25 % para las aportaciones a mutualidades anteriores al 1 de enero de 1995. Por tanto, sólo tributará como rendimiento de trabajo el 75 % de esa parte de la pensión. 
     

El importe de la reducción se incluye en la casilla 1177 de la declaración de IRPF referente a los ingresos por Rendimientos de Trabajo, con la denominación de “Ajuste por Mutualidades (DT2ª LFIRPF)”. 

También puede ser consultado en los Datos Fiscales del año 2024.


 

Efectos en la declaración de la renta de ejercicios anteriores

Declaraciones de la renta del año 2018 y anteriores

Las declaraciones relativas a los años 2018 y anteriores no se ven afectadas por esta cuestión, puesto que ya no eran revisables en las fechas en las que se publicaron las sentencias del Tribunal Supremo y la Resolución 74E, de 9 de Febrero de 2024, del TEAFNA. 

Declaración de la renta del año 2019

En función de las fechas de publicación de las mismas, en Navarra se pudo solicitar la modificación de la declaración de la renta de 2019 para aplicar la reducción regulada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Foral del IRPF a la pensión de jubilación o invalidez cobrada en ese año. 

Ahora bien, el plazo para solicitarla finalizó a finales de julio 2024. 

Con respecto a las solicitudes de rectificación de la renta de 2019 presentadas en plazo, debes esperar a recibir la notificación donde se explicará detalladamente la resolución. 

Si no estás conforme, puedes presentar un recurso de reposición ante la Sección Gestora del IRPF o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. 

Declaraciones de la renta de los años 2020 a 2023, ambos inclusive

La normativa foral de Navarra en materia de IRPF para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 no permitía aplicar la reducción regulada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Foral del IRPF en las declaraciones de la renta de dichos años a los perceptores de una pensión de la Seguridad Social, por lo que éstas declaraciones están, en lo que al tema objeto de esta nota se refiere, correctamente presentadas y no se pueden modificar. 

Ahora bien, para compensar a los mutualistas navarros que durante los años 2020 a 2023 (ambos inclusive) no pudieron aplicar el porcentaje de reducción, el legislador navarro ha aprobado mediante la Ley Foral 16/2024 (BON nº 226 de 7 de noviembre de 2024) una deducción excepcional a aplicar por una sola vez en la declaración de la renta de 2024.